Qué es la tasación de bienes para la legitima en herencia
De sobra es conocida, la necesidad de dar un valor a los bienes en herencia. La tasación de bienes para la legitima en herencia, resulta necesaria para el cálculo de la misma y así conocer la cantidad por la cual se establece ese tercio del caudal hereditario.
Qué es la legítima
El artículo 806 del Código civil, define la legitima como «la parte de los bienes de la que el testador no puede disponer por haberlos reservado la ley a determinados herederos. A estos últimos se los conoce como herederos forzosos.»
Hay que recordar que una herencia se divide en tres partes conocidas:
- El tercio de legitima estricta
- El tercio de mejora
- Y el tercio de libre disposición
En los territorios dónde no hay legislación especial, la legitima viene regida en el código civil.
Quién tiene derecho a la legítima
Los sujetos que tienen derecho a la legitima, los conocidos como legitimarios, vienen determinado en el artículo 807 del código civil y son:
- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
- A falta de los anteriores, los padres y ascendientes.
- El viudo o viuda en la forma y medida que establece el código civil.
Cuando es necesaria la tasación de bienes en herencia para la valoración de la legitima
Siempre será necesaria una valoración o tasación de bienes en herencia, para conocer el valor de la legitima, que pertenece a cada uno de los legitimarios. Para ello, hay que tener en cuenta las deudas y cargas que deja el causante. Es necesario conocer el valor neto de la herencia (La suma de activos menos el pasivo) para establecer la parte de legitima estricta a la que tienen derecho los legitimarios.
Llegados a este punto, es importante conocer si existen bienes colacionables y el valor de los mismos. Conoce lo que es la colación hereditaria en nuestro artículo, Donación a un heredero. ¿Qué es la colación?.
Tasación de bienes en colación para el cálculo de la legitima
Al valor neto obtenido por los bienes en herencia, debemos añadir el valor de las donaciones realizadas en vida por parte del testador, los conocidos como bienes colacionados. Ello evita que el causante, esquive el derecho legal que tienen los legitimarios a recibir su parte de la herencia.
Tasador para la tasación de bienes en herencia para el cálculo de la legitima
En estos casos, la figura de un tasador, aporta los conocimientos necesarios para establecer al haber hereditario un valor de mercado. Conocer la totalidad de los bienes heredados y su valor, para posteriormente realizar el reparto equitativo entre herederos y legitimarios.
Dependiendo del tipo de bien y características del mismo, será necesaria la actuación de varios tasadores especialistas. Es muy común que, en el reparto de herencias, existan bienes de diferentes tipos como inmuebles, vehículos, mobiliario o joyas y antigüedades.
Quién puede solicitar la tasación de bienes para legitima
En este tipo de casos, cualquier heredero forzoso, puede solicitar la tasación de los bienes para legitima y así conocer la parte que puede adjudicarse.
En cuanto a la valoración de la herencia, la legitima de hijos y descendientes se establece en dos tercios del haber hereditario. Es la considerada la legitima amplia, aquella en la que el legitimario recibe la legitima estricta y la de mejora.
A falta de descendientes del causante, serán los beneficiarios de la legitima y por tanto pueden también solicitar la tasación de los bienes del causante, los padres y ascendientes de este último.
Por otro lado, también podrá solicitar la tasación de bienes en herencia, el cónyuge viudo que al fallecer su consorte no se encuentre separado de él. En este caso cabe recordar que, así como establece el código civil en el art 1321
«las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos se entregarán al que sobreviva, sin computárselo en su haber».
Ello implica, que todos estos bienes no se incluyen en el caudal hereditario y por tanto no se computa su valor, en el patrimonio heredado.
Ejemplo de tasación para cálculo de legitima
Un ejemplo de tasación para el cálculo de legitima es el que recientemente he llevado a cabo.
Se puso en contacto conmigo Ana, para realizar la tasación de una vivienda en Mallorca. El objeto de la tasación, era conocer el valor de una vivienda y establecer ese valor, en una operación de compra-venta de la parte de la legitima que le correspondía a la hija de su marido recién fallecido.
Entre Ana y la hija del fallecido, no existía buena relación y entre la dos acordaron realizar una tasación externa y establecer ese valor para el cálculo de la legitima y así Ana poder adquirir la parte de la misma.
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Hola mi madre acaba de fallecer y dejo a mi hermana que vivía con ella el pleno dominio de un piso en madrid que a precio mercado está en unos 160.000 eur y a mi uno en Torrevieja que está en 40.000 del resto de bienes al 50% para mi y mi hermana pero no hay más bienes
Creo que no se respeta la legítima verdad?
Me correspondería también parte de la casa de madrid aunque se La Haya dejado a mi hermana en pleno dominio? Ella va a vivir en la casa al menos un par de años .
No quiero salir a mal con mi hermana pero quiero lo que me corresponde
Gracias
Buenos días.
Si la valoración que usted hace es correcta y si, como parece, su madre vivía en Madrid, sí se está respetando la legítima
En este artículo (https://expertabogados.com/tercio-legitima/) puede ver cómo se calcula.
Siendo el total de la herencia de 200.000 euros, la legítima sería de 33.333,33 euros
Un saludo
No entiendo muy bien por que 200.000 entre 3 sale 66.666 porque por lo que entiendo en el artículo se divide en 3 tercios
La legitima que se tiene que repartir, obligatoriamente, entre los hijos equivale a un tercio de los bienes: el llamado tercio de legítima estricta.
Ese tercio (que equivaldría a 66.666 euros) se tiene que repartir, necesariamente, entre los legitimarios (hijos)
Como son dos hijos a cada uno le corresponde la mitad del tercio de legítima estricta.
https://expertabogados.com/tercio-legitima/#Tercio_de_legitima_estricta
Un saludo
Mientras no cambien el código civil estamos aviados con esto de las legítimas. No cabe duda que tu hermana salió ganando y mejorada porque habría que ver de qué se trata y qué valor es el otro 50%. Se respetará la legítima pero el reparto ha sido injusto y tu hermana salió mejorada. Los repartos deberían ser por igual a todos los hijos o dejarles a todos lo mismo y que luego se vendan o se haga un sorteo ante notario pero no esto de dejar a pepita un casoplon y al otro un apartamento. A ver si reforman el Codigo civil de una Santa vez y se acaba con esto. Conozco gente que ha tenido que renunciar a una herencia por heredar como legitima unos terrenos rústicos que eran invendibles y tenían que pagar encima el impuesto de sucesiones.
Actualmente existen corrientes en España (en el derecho común) que están tratando de reformar el sistema de legítimas, pero en el sentido contrario al que indica usted, puesto que se quiere dar al testador la posiblidad de dejar los bienes a los herederos que el quiera.
No se puede olvidar que, en el fondo, el dinero lo ha ganado la persona que está testando y puede disponer de él como quiera.