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Delitos

Delitos

Llamamos delito a una conducta que contraviene las normas que el Estado exige a los ciudadanos. Puede darse bien por voluntad propia, por accidente o bien por imprudencia.

  • Delito doloso: es aquel en el que el autor es totalmente consciente del acto que está llevando a cabo. Puede ser de primer grado, si la intención de causar daño es plena; de segundo grado cuando el daño a un tercero se produce como efecto colateral de la ejecución del delito perpetrado; o doloso eventual, cuando se da con la intención de evitar un problema inesperado.
  • Delito culposo: cuando la acción u omisión se produce por obrar de manera imprudente o sin el cuidado suficiente, de modo que, aunque se podía haber previsto el daño, en realidad se desconocía el resultado a la hora de cometer el acto.
  • Delito por imprudencia: para el delito por imprudencia, la acción u omisión no puede ser intencionada, debe tratarse de una acción que pudo haber sido prevista y evitada, debe existir una relación causal entre la acción y el daño, y la acción debe causar daño a un tercero, ya sea una persona o un bien protegido por la ley.

Si bien existen muchos delitos, por su naturaleza pueden de tratarse de delitos contra las personas, contra la libertad, delitos económicos, informáticos, sexuales, delitos contra la seguridad vial, contra la inviolabilidad del domicilio, etc.

En caso de que esté buscando un abogado que le defienda por la comisión de algún delito, póngase en contacto con Expert Abogados.