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¿Que es la pensión compensatoria y como se calcula?

Que es la pension compensatoria

En este artículo vas a encontrar todo lo quieres saber sobre que es la pensión compensatoria, como se calcula, si se puede modificar o extinguir y cómo afecta a la pensión de viudedad

Es un error común la confusión entre pensión de alimentos y pensión compensatoria. Aunque ambas se regulan en los procesos de separación o divorcio, son prestaciones distintas y los requisitos que las determinan son diferentes.

  • La pensión de alimentos es aquélla que se establece para satisfacer las necesidades de los hijos (vivienda, alimentación, vestido y educación)
  • La pensión compensatoria es la prestación que se otorga al cónyuge que por causa de la separación o el divorcio sufra un desequilibrio económico.

 

¿Cuándo se tiene derecho a pensión compensatoria?

De conformidad con lo regulado en el artículo 97 del Código civil,

El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia”.

Por tanto, el requisito del desequilibrio económico a uno de los cónyuges es el que determina si se tiene derecho a una pensión compensatoria. El hecho de que la situación económica de uno de los cónyuges empeore respecto a su situación durante el matrimonio.

Sin embargo, no habrá derecho a la pensión compensatoria:

  • Si el divorcio ocasiona desequilibrio económico a ambos cónyuges
  • Cuando los dos cónyuges tengas bienes o ingresos propios que les permitan mantener una capacidad económica similar a la que tenían antes del divorcio.

 

¿Qué requisitos se tienen en cuenta para establecer la pensión compensatoria?

En el momento de la separación o el divorcio, debe estudiarse si existe ese desequilibrio que exige la Ley. Para ello, el Juez tendrá en cuenta distintas circunstancias, contenidas en el artículo 97 del Código civil:

1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.

2.ª La edad y el estado de salud.

3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.Que es la pension compensatoria

4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.

5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.

6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.

7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.

8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.

9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.

Es importante tener en cuenta que son criterios orientativos. Para estudiar si existe el desequilibrio económico entre los cónyuges el Juez tendrá en cuenta en el caso concreto cuál es el estatus social y económico durante el matrimonio, cuál ha sido la actitud de los cónyuges respecto a obtener ingresos propios.

 

No procede establecer la prestación compensatoria cuando no exista ese desequilibrio económico y ambos cónyuges hayan mantenido su capacidad laboral.

Así lo recoge la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de enero de 2010 en la que NIEGA pensión compensatoria solicitada por la esposa en virtud de los siguientes argumentos:

1º.-  La recurrente no ha sufrido ningún perjuicio por el hecho de haber contraído matrimonio, ya que su capacidad de trabajo se ha mantenido intacta a lo largo del mismo, tal como lo demuestra su hoja laboral.

2º.-  La dedicación a la familia no le ha impedido trabajar cuando así lo ha considerado conveniente o cuando ha encontrado oportunidades laborales en el mercado de trabajo.

3º.-  El régimen económico matrimonial que ha regido las relaciones patrimoniales entre los cónyuges ha sido el de gananciales; lo que ha permitido que tuvieran lugar las transferencias económicas equilibradoras consiguientes entre los patrimonios de los esposos, de modo que los dos inmuebles de que son titulares lo son por mitad.

4º.-  El divorcio no le ha ocasionado ninguna pérdida en su capacidad laboral; se encuentra en la misma situación en que se hallaba durante el matrimonio.

5º.-  El derecho a la pensión compensatoria no es un derecho de alimentos, sino que está basado en la existencia de desequilibrio vinculado a la ruptura por lo que debe demostrarse este elemento”.

 

¿Cómo se calcula la pensión compensatoria?

Como en todos los asuntos relacionados con el Derecho de Familia, la cuantía de la pensión compensatoria dependerá de las circunstancias del caso concreto.

La Ley no prevé una cantidad concreta, igual que ocurre con la pensión de alimentos.

Si no hay acuerdo entre los cónyuges, los criterios que hemos comentado respecto del desequilibrio económico y las circunstancias familiares determinarán el importe de la pensión compensatoria.

Además, se compararán factores como la capacidad económica del obligado al pago y del que tiene derecho a recibirla, las posibilidades de acceso al mercado laboral. Es necesario ponderar criterios como la edad y la capacidad de obtener ingresos propios.

 

¿Puede modificarse la pensión compensatoria?

Si varían las circunstancias económicas de los excónyuges, la pensión compensatoria se puede modificar e incluso extinguir.

Esta modificación puede realizarse de mutuo acuerdo o por procedimiento contencioso de modificación de medidas. Será necesario para ello acreditar la diferencia de las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de fijar la pensión compensatoria y las actuales.

 

¿Prestación temporal o vitalicia?

Las partes o el Juzgado, una vez considerado que procede establecer la pensión compensatoria, pueden establecerla con carácter indefinido o limitarla en el tiempo.

Dependiendo de las circunstancias económicas de las partes y de la edad y posibilidades de acceso al mercado laboral, se optará por una u otra opción.

Poniendo un ejemplo: divorcio entre personas de 63-67 años de edad en el que la esposa se ha dedicado por decisión de ambos al cuidado de los hijos y del hogar, es factible que se establezca una pensión compensatoria vitalicia.

Sin embargo, en caso de divorcio de personas jóvenes, en edad laboral con capacidad para obtener ingresos propios, es más probable que la pensión compensatoria se limite en el tiempo.

 

¿Cuándo se extingue la pensión compensatoria?

Las causas que determinan la extinción de la pensión compensatoria son:

  • Por cese de la causa que lo motivó.
  • Si el cónyuge que la recibe contrae nuevo matrimonio.
  • Por vivir el perceptor de la pensión maritalmente con otra persona.

Es necesario señalar que, como recoge el artículo 101 del Código civil, la pensión compensatoria no se extingue por fallecimiento del obligado al pago.

 

¿Cómo afecta la pensión compensatoria a la pensión de viudedad?

El artículo 99 del Código civil prevé que la pensión compensatoria se puede abonar como una prestación periódica (normalmente mensual ) o bien como un pago único.

Si se establece la pensión compensatoria, al fallecer el obligado al pago el receptor tendrá derecho a la pensión de viudedad si percibe una prestación periódica.

Es decir, si la pensión compensatoria se abona por la modalidad de pago único, el beneficiario de la pensión no tendrá derecho a recibir la pensión de viudedad.

 

Desde el departamento de Derecho de Familia de Expert Abogados podemos ayudarte en tu asunto y tramitar tu divorcio, separación o modificación de medidas para que consigas la mejor solución para ti y tu familia, gracias a nuestra especialización.

Mi nombre es Carolina Torremocha y soy abogado especialista en Derecho de Familia.

 

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