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Las dos vías que hay para reclamar la pensión de alimentos

reclamar la pensión de alimentos

¿Tu ex pareja no te paga la prestación alimenticia? Este tipo de manutención es una obligación económica impuesta generalmente en el marco de un proceso de separación o divorcio que, normalmente tiene el progenitor que no tiene la custodia principal.

Si te encuentras ante esta situación, hoy te voy a explicar las dos posibilidades que existen para reclamar la pensión de alimentos por impago.

En la sentencia de separación o divorcio se fija la pensión de alimentos en favor de los hijos, y que viene regulada en el artículo 142 del Código Civil.  El progenitor no custodio está obligado a contribuir a los gastos de los menores o del progenitor que ostenta la custodia compartida y que suele tener mayor capacidad económica.

Si el obligado al pago de la pensión no cumple con la misma, quien tiene derecho a percibir esta prestación puede acudir a dos vías para reclamarla:

  • Vía civil
  • Vía penal

Reclamación civil de la pensión alimenticia

Reclamar la pensión de alimentos por  vía civil implica una demanda frente al mismo juzgado que dictó la sentencia de separación o divorcio, en el que se pide que se abone esta ayuda conforme a dicha resolución.

Es necesario acreditar que no se ha cobrado. Por ejemplo, con un extracto bancario de la cuenta corriente donde se venía recibiendo y a partir de determinada fecha no se ha ingresado la prestación mensual.

El procedimiento de ejecución de esta manutención

Es un procedimiento relativamente ágil, en el que el demandado únicamente podrá evitar el embargo de sus bienes si acredita que no debe la pensión o bien que ya la ha abonado.

Si no puede acreditar ninguno de estos motivos, porque efectivamente no ha pagado la pensión que se le exige en la sentencia, se dictará Auto de ejecución y se procederá al embargo de los bienes que designe. El Juzgado podrá llevar a cabo la averiguación de los bienes del deudor, si lo pide el demandante, con los que hacer frente al pago de la pensión.

Lo habitual es que, en primer lugar, se intente el embargo de las cuentas bancarias y la nómina, por ser unas cantidades líquidas más fáciles de embargar. Igualmente, las retenciones que recibiese por parte de la Agencia Española de Administración Tributaria y en su caso si recibe alguna prestación.

En caso de que no se pudieran ejecutar estas cuentas o la nómina, porque no estuviera trabajando, por ejemplo, se embargarán los bienes titularidad del obligado al pago de la pensión de alimentos (vivienda, vehículo, etc).

Desde cuándo se abona la pensión de alimentos

Conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, cuando se trata de la primera resolución que establece la pensión alimenticia, esta tiene eficacia desde la presentación de la demanda.

De este modo, los menores no se ven perjudicados por la tardanza de los juzgados en resolver los procedimientos.

Normalmente, en las sentencias de separación o divorcio se fija que las pensiones se abonen por meses anticipados los primeros 5 días de cada mes. En la práctica resulta más eficaz esperar a que se haya cumplido el mes completo y comprobar que no se ha pagado la pensión de alimentos a la hora de presentar la demanda de ejecución. No es aconsejable presentar una ejecución el día 6 del mes porque no se ha producido el pago de la prestación.

Cuál es el plazo para reclamar la pensión de alimentos

Conforme al artículo 1966 del Código Civil el plazo de prescripción para la reclamación de la pensión de alimentos es de 5 años.

Es decir, que a la fecha de actualización de este artículo (septiembre de 2024) podrías reclamar la pensión de alimentos o, conjunto de pensiones impagadas desde septiembre de 2022 hasta la actualidad. Las mensualidades anteriores han prescrito y ya no se pueden solicitar.

Qué hacer ante el incumplimiento reiterado de la pensión de alimentos

En caso de que se sufra el impago reiterado de la pensión, el demandante puede solicitar que se adopten medidas para garantizar el pago de pensiones futuras, la medida más frecuente es el embargo de la nómina laboral del progenitor obligado al pago de la pensión.

Además pueden interesarse multas coercitivas al progenitor que incumple de manera reiterada esta obligación de pagar la pensión de alimentos, además del embargo de la cantidad que adeuda.

Ejecutar el incumplimiento de la actualización de la pensión de alimentos

La pensión alimenticia debe actualizarse a efectos de evitar que pierda poder adquisitivo. Si quieres profundizar sobre este tema, puedes consultar este artículo.

El mismo procedimiento de ejecución al que nos acabamos de referir sirve para obligar al demandado para el caso de que no actualizase la pensión de alimentos anualmente.

Reclamación de la pensión de alimentos en vía penal

reclamar la pensión de alimentosEl artículo 227 del Código Penal castiga con la pena de tres meses a un año o multa de 6 a 24 meses a aquel que dejara de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier prestación económica a favor del otro cónyuge o de sus hijos, establecido en sentencia.

¿Qué ocurre si tu hijo no quiere verte? ¿Tienes que pagar esta manutención?

Además de las penas referidas, se exige el pago de las cuantías adeudadas por pensión de alimentos

Quien teniendo disponibilidad económica no abone la pensión de alimentos incurre en el delito de impago de pensiones. Es decir, únicamente se condenará en vía penal a aquél que no abone las pensiones de alimentos por voluntad propia.

Mientras, si no se abonan las cuantías por imposibilidad económica, no habrá condena por este motivo.

Para iniciar el procedimiento es suficiente presentar una denuncia y acreditar la falta de pago de la pensión alimenticia y la disponibilidad económica del obligado al pago.

Compatibilidad de ambos procedimientos para reclamar la pensión de alimentos

La reclamación civil y la denuncia por vía penal por impago de pensiones son acciones distintas y compatibles entre sí. Esto implica que el deudor puede ser obligado a pagar los alimentos en vía civil y además condenado en vía penal por el delito comprendido en el artículo 227 del Código Penal. El acreedor, únicamente recibirá la cantidad por una de estos dos vías, la deuda no se acumula sino que debe hacerse compatible entre ambos procedimientos.

Si necesitas reclamar la pensión de alimentos porque tu ex pareja no la abona regularmente, te recomendamos que te pongas en manos de un abogado especialista.

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Mi nombre es Carolina Torremocha y soy abogado especialista en Derecho de Familia.

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