Muchas son las personas que se preocupan por la situación en la que quedan la pareja y la vivienda tras la herencia.
Pero muchas otras no se lo plantean, generando en el momento de fallecer un problema que podría haber tenido fácil solución.
Dependiendo de la estructura familiar, puede quedar comprometido el uso de la vivienda habitual a tu pareja; No es lo mismo una pareja casada con hijos comunes que cuando existen segundas nupcias o hijos de la otra pareja que es quién hereda la casa.
Por eso es interesante plantearse el problema desde el momento de redactar el testamento.
La pareja y la vivienda tras la herencia en la legislación española
Algunas legislaciones forales.
Algunas legislaciones forales ya han previsto que pasa con el uso de la vivienda.
Así, en Aragón y en Cataluña el viudo o la pareja de hecho supérstite tienen derecho al uso de la vivienda durante un año.
Legislación común.
Pero en la gran parte de la legislación de nuestro país, no se prevé ningún beneficio respecto de la vivienda para la pareja, ya sea la pareja de hecho o el cónyuge quien “enviude”.
De hecho, en la legislación común la pareja de hecho no tienen ningún derecho sobre la herencia, salvo los que quiera (y pueda) dejarles el fallecido en su testamento.
En el supuesto de cónyuge viudo, tiene derecho (sin perjuicio de lo que se le pueda dejar en testamento, al usufructo de un tercio de los bienes de la herencia).
Los derechos hereditarios de los descendientes
Hay gente que desconoce que, en el derecho común español, los herederos de una persona fallecida son los hijos, que tienen derecho a dos terceras partes de la herencia (con matices, pero eso es así).
De hecho, eso es un derecho que no puede obviar ninguna persona al otorgar testamento, ya que cuando una persona fallece, en un territorio que se rija por el Código Civil, dos terceras partes de sus bienes TIENEN que adjudicarse a sus hijos (art. 808 del código civil).
La pareja y la vivienda tras la herencia
Patrimonio habitual de una familia
Sin querer entrar en generalidades, es muy normal encontrarse un patrimonio familiar que consiste en una vivienda (con o sin hipoteca), un coche o dos y unos pequeños ahorros.
Normalmente, los ahorros con pequeños y los vehículos viejos y con un valor bastante reducido, de manera que el único bien que tiene algo de valor es el inmueble, con o sin hipoteca.
¿Puede haber problemas?
Considero que, para regular los derechos que puedan existir en relación con tu pareja y la vivienda en tu herencia, la mejor solución, es hacerlo mediante testamento, puesto que estarás “obligando” a tus herederos a que acepten “tus reglas de juego”.

Es muy humano pensar que “tu familia” no va a crear problemas, pero también es muy humana aquella frase de “familia es lo que queda después de dividir una herencia”, así que es mejor prever problemas para evitar que surjan después.
Y desde ese punto de vista es interesante que tu cónyuge tenga una seguridad en el momento en el que tu faltes… o que tú tengas esa seguridad si tu cónyuge falta.
¿Qué pasa si no hay testamento?
Si cuando fallezcas no tenías testamento, pero sí descendientes (hijos) o ascendientes (padres), éstos heredarán el 100% de tus bienes antes que tu cónyuge y, por supuesto, antes que tu pareja de hecho.
Si estás casado, tu mujer tendrá derecho al usufructo de un tercio, pero si no lo estás, tu pareja no tendrá derecho a nada.
Así pues, es un error muy grande no otorgar testamento si quieres “opinar” sobre lo que va a pasar en relación con tu pareja y la vivienda tras la herencia
Y ¿si hay testamento?
Si se hubiese otorgado testamento, la persona que lo otorga puede decidir cómo se reparten sus bienes, con ciertas limitaciones, pero sí puede tomar alguna decisión al respecto.
Si la idea de una persona es que, su pareja siga disfrutando de la vivienda familiar, es recomendable (casi obligatorio) que otorgue testamento para poder regular cómo proteger a su pareja.
Posibilidades en testamento: el usufructo de la vivienda
Si bien es bueno analizar cada situación, la mayoría de los casos puedes establecer un usufructo a favor de tu pareja, ya sea vitalicio o temporal. La manera de regular ese usufructo dependerá de cuál sea la composición de tu familia y de tu patrimonio.
No es lo mismo si tu pareja concurre a la herencia con hijos comunes o con hijos tuyos de otro matrimonio.
Tampoco es lo mismo si existen dos o más viviendas o sólo una, o si tu pareja tiene otra vivienda en propiedad.
Conclusiones
Cada supuesto tiene sus peculiaridades y es necesario analizar cada caso de manera de manera individualizada para poder llegar a la mejor solución posible.
Desde el departamento de Derecho de Sucesiones y Herencias de Expert Abogados podemos ayudarte a preparar tu testamento para que tu pareja no quede desprotegida cuando tu fallezcas.
Mi nombre es Jesús Puente y soy abogado especialista en Derecho de Sucesiones y Herencias
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Jesús Puente es la voz de la experiencia en los casos más complejos de sucesiones y testamentos.
En ExpertAbogados.com Jesús ha implementado un sistema de comunicación y de trabajo que le permite un eficaz análisis patrimonial y fiscal en beneficio de los herederos.
