La extinción del contrato por incumplimiento empresarial, aun siendo una figura poco utilizada, es posible el empleado la solicite siempre y cuando se produzca un incumplimiento grave por parte del empresario. Para que se produzca esa extinción del contrato por incumplimiento empresarial hay que acudir al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores .
Vamos a analizar los tipos y consecuencias de esta figura jurídica.
Qué es la extinción del contrato por incumplimiento empresarial
Podríamos definir que la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador es la solicitud que realiza este al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores y motivado por un incumplimiento empresarial grave.
Obviamente cualquier incumplimiento por parte del empresario no da pie a que el trabajador pueda solicitar la resolución del contrato de trabajo, si no que tiene que estar basado en un incumplimiento GRAVE y que, además, afecte a tres aspectos
- Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
- La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
- Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario.
Profundizaremos en cada una de las tres opciones en artículos independientes.
Consecuencias de la resolución del contrato por el trabajador
Dice el apartado segundo del art. 50 que, para el caso que se constate el incumplimiento por parte del empresario, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente, esto es, 33 días por año trabajado ( o 45 antes de febrero de 2012).
Procedimiento de la resolución del contrato
En primer lugar hemos de indicar que el procedimiento es exactamente igual que cualquier otro en el ámbito social, iniciándose con una papeleta de conciliación en el que conste el incumplimiento grave .
Si no existe el acuerdo en la conciliación , habrá que interponer la correspondiente demanda y salvo situaciones excepcionales la prestación de la relación laboral deberá de seguir desarrollándose.
Celebrado el Juicio , y estimado el incumplimiento grave procederá la extinción del contrato con las indemnizaciones indicadas anteriormente.
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