Para finalizar la trilogía de motivos de Extinción del contrato por incumplimiento grave del empresario, el art. 50 del Estatuto de los Trabajadores establece una cláusula abierta, incluyendo en la misma la posibilidad de extinción del contrato de trabajo por incumplimiento grave del empresario.
Aquí veremos varias posibilidades que han sido desarrolladas por la jurisprudencia, con lo que hay que ser prudentes para poder evaluar caso por caso.
Qué es la Extinción del contrato por incumplimiento.
Dice el art. 50 del Estatuto de los Trabajadores que
Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
Casos típicos que se consideran incumplimiento grave
Los cuatro casos más significativos de incumplimiento grave por parte del empresario y que dan opción a la extinción del contrato de trabajo por parte del trabajador son:
a) Casos de Acoso Laboral ( moobing )
b) Casos de pago de manera continuada de una parte importante del salario en B, esto es, en dinero negro.
c) La carga excesiva de trabajo
d) El incumplimiento de manera grave respecto de la prevención de riesgos laborales.
Procedimiento de la resolución del contrato
Tal y como indicamos en el primer y segundo artículo de esta trilogía, cualquier procedimiento que pretenda extinguir el contrato de trabajo por incumplimiento grave del empresario ha de iniciarse con la interposición de una papeleta de conciliación.
Si no existe acuerdo en la Conciliación, será el momento de interponer la correspondiente demanda.
Una vez que sea acreditado el incumplimiento grave por parte del empresario, es cuando procederá solicitar la extinción y no será hasta que exista una Sentencia firme cuando procederá la extinción del contrato con la indemnización igual a la del despido improcedente.
¿Hay que seguir trabajando pese al incumplimiento grave y hasta que haya Sentencia?
En términos generales hay que decir que SÍ.
Sin embargo, no todo es tan absoluto, porque al amparo del art. 180.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el empleado puede solicitar una medida cautelar.
En dicha médica cautelar se puede solicitar no acudir al puesto de trabajo mientras que se sustancie el procedimiento, teniendo derecho al abono de los salarios, estando igualmente obligada la empresa al pago de cotizaciones.
Conclusión para la Extinción del contrato por incumplimiento grave.
Tal y como hemos venido indicando en este artículo, el apartado tercero del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores faculta para solicitar la Extinción del contrato por incumplimiento grave del empresario.
Dicha cláusula faculta a jueces y tribunales a considerar caso por caso qué es un incumplimiento grave.
Casos como los de moobing o acoso laboral, pagos en dinero negro o incumplimientos en materias de prevención de riesgos laborales son algunos de los casos que se suelen encauzar en esta tipología.
Al estar ante un ataque a derechos fundamentales se puede solicitar la inclusión de una indemnización adicional a la de despido improcedente.
Mi nombre es Antonio Silva y soy abogado especializado en derecho laboral y despidos.

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