Hoy te vamos a hablar de una de las cuestiones que más se nos plantean a los abogados laboralistas: si estamos especializados en el despido por baja laboral.
Y esta habitual pregunta viene motivad por la falsa creencia en la que un si un trabajador está de baja no puede ser destituido de su puesto o que esta acción pudiera considerarse como despido nulo.
Por tanto, en este artículo vamos a resolver algunas de las cuestiones más habituales tanto desde el punto de vista del trabajador, como desde el punto de vista de la empresa.
¿Se puede sufrir un despido estando de baja?
Hay que indicar en un primer momento que, sin ninguna duda, Sí se puede producir un despido estando de baja un trabajador, ya que la situación de incapacidad temporal no impide que se pueda finalizar un contrato temporal o que se pueda proceder a un despido, ya sea por causas objetivas, disciplinarias o cualquiera otra que el derecho ampare, ya sea por el Estatuto de los Trabajadores o el Convenio de aplicación.
¿Es despido nulo si me echan estando de baja?
Hemos de indicar que el despido estando de baja no es inicialmente un despido que se pueda considerar nulo. La experiencia nos hace determinar que habitualmente son calificados como despidos improcedentes siempre y cuando la causa alegada en la carta de despido no se pueda probar.
Sin embargo, sí que se puede considerar despido nulo el despido cuya causa pueda de verse a la situación de baja en sí misma, ya que ahí sí que estaría conculcando el derecho fundamental de discapacidad. Hemos de recordar la sentencia pionera de 23 de diciembre de 2016 del Juzgado Social nº 33 de Barcelona.
¿Cómo proceder a un despido si no estoy trabajando?
Al estar el empleado en situación de incapacidad temporal, es obvio que no estará presente en el centro de trabajo para notificar el despido. Para ello podemos encontrarnos dos escenarios posibles a los efectos de la notificación.
- En primer lugar, es posible que se le requiera al empleado que acuda al centro de trabajo y ahí hacer la notificación del despido de manera personal.
- Sin embargo, lo más normal es que se proceda al despido estando de baja mediante la notificación vía burofax de la carta de despido, la cual a de ser lo más detallada posible, tal y como ya pudimos indicar en este artículo.
¿Quién me paga si sufro un despido por baja laboral?
Si se ha sufrido un despido estando de baja, hay que diferenciar la contingencia que trae causa la incapacidad permanente:
- Si la baja es por contingencia común será la Seguridad Social o la mutua, si la empresa tiene cubiertas esta contingencia, la que tenga que abonar la prestación.
- Si la baja es por contingencias profesionales, será la mutua quien tenga que pagar la prestación
¿Cuánto cobro de prestación?
Tal y como hemos indicado anteriormente, sí la incapacidad viene por una contingencia usual, se cobrará la misma cuantía que si estuviésemos cobrando la prestación por desempleo. Esta cantidad será el 70% de la base reguladora, la cual es la media de los 180 últimos días. Hay que indicar que estaría consumiendo prestación por desempleo.
Sí, por el contrario, la baja es por contingencias profesionales, se percibirá el 75% y en este caso no se consume el paro.
Es de vital importancia que el trabajador si ha sufrido un despido por baja laboral, solicité el pago directo a la mutua, ya que esta cuestión no se realiza de forma automática.

¿Qué hago si me echan por baja laboral?
Al igual que en otros tipos de despidos, lo primero y fundamental es tener presente los lazos. Para impugnar el despido se dispone de 20 días hábiles y el hecho de estar de incapacidad temporal no paraliza el citado plazo para poder impugnar el despido.
Resulta obvio indicar que, para que comience dicho plazo de 20 días, el despido tiene que ser notificado, pero hay veces que las empresas no envían carta de despido. Para ello es importante que los trabajadores tengan activado los avisos SMS de la Seguridad Social.
Si no se hubiese recibido carta de despido por baja laboral, pero sí se hubiese recibido el SMS, estaríamos ante una situación similar a un despido verbal.
Aquí puede ser interesante que el trabajador envié un burofax a la empresa en el que se soliciten explicaciones por la notificación vía SMS de la Seguridad Social del fin del contrato.
En cualquier caso, habrá que presentar la papeleta de conciliación dentro de los 20 días de plazo.
¿Y si no puedo acudir a la conciliación?
Tanto para presentar la papeleta de conciliación como para acudir al propio acto de conciliación, no es necesario que tenga que acudir personalmente el trabajador, máxime si está incapacitado.
Para ello, puede acudir algún profesional designado como abogado o graduado social o cualquier” hombre bueno” que pueda tener otorgada representación por parte del trabajador.
Desde el departamento de Derecho Laboral de Expert Abogados, especializado en despidos, podemos ayudarte en tu asunto y defender tus derechos para saber cuando está realizado de manera correcta un despido y, también, si pretendes la extinción del contrato por impagos de nóminas.
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Mi nombre es Antonio Silva y soy abogado especializado en derecho laboral y despidos.

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