Una de las materias que más me apasiona dentro del Derecho Laboral son los Despidos ya que tratar el Despido y sus tipos requiere manejo de la aplicación de la ley y
como se demuestran y se prueban las causas. Además, te brinda la oportunidad de negociar, y de solventar problemas antes de acometer la solución judicial.
Siempre ha existido una visión de que las empresas siempre tenían las de perder, y los trabajadores las de ganar y que todos los Magistrados eran “pro- trabajador”.
Eso es falso, los Magistrados son pro-legalidad y si un despido ha de ser considerado como procedente, y se demuestra, lo acogen, y si no, pues le darán la razón al empleado.
Es mi intención hacer ver que la extinción de los contratos tiene su encaje legal y que si se hacen bien las cosas no hay que temer que se llegue a Juicio.
Los tipos de Despido
Los tipos de despido que existen a la luz de lo preceptuado en el Estatuto de los Trabajadores ( en adelante E.T. ) con básicamente los recogidos en el art. 49 y en el 52 de dicha norma.
Extinción del contrato art. 49 E.T.
El contrato de trabajo puede finalizar por los siguientes motivos:
- Por acuerdo entre las partes.
- Por las causas consignadas válidamente en el contrato
- Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
- Por dimisión del trabajador
- Por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador.
- Por jubilación del trabajador.
- Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
- Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo
- Por despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario.
- Por despido del trabajador.
- Por causas objetivas legalmente procedentes.
- Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
Pues bien, en este caso nos vamos a centrar en los tipos de despido que puede instar la empresa y que básicamente se centran en dos : despido objetivo o despido disciplinario.
Tipos de despido : 1. Despido Objetivo
Según el art. 52 del E.T. son causas objetivas que facultan a la empresa la resolución del contrato las siguientes:
- Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.
- Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables.
- Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 , esto es por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP)
- En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.
De ellas, las más utilizadas por las empresas son las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Causas Económicas
Son causas económicas cuando, de los resultados de la empresa, se desprenda una situación económica negativa
Causas Técnicas
Serán causas técnicas cuando se produzcan cambios en el ámbito de los medios o instrumentos de producción
Causas Organizativas
Estaremos ante causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción
Causas de Producción
Finalmente hablaremos de causas relativas a la producción cuando se den cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
Tipos de despido : 2. Despido Disciplinario
Según el art. 54 del E.T. el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, cuando se trate de un despido que tenga como base incumplimiento grave y culpable del trabajador.
Son incumplimientos contractuales:
- Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
- La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
- El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Conclusión sobre el Despido y sus tipos
Cualquier despido que se pretenda llevar a cabo en una empresa ha de ser justificado, y únicamente pueden tener justificación ya sean por motivos objetivos o por motivos disciplinarios.
Para ello, tal y como expondremos será vital realizar la mejor Carta de Despido posible fundada en los hechos y fundamentos de derechos en que se base el mismo.
Para el trabajador quedarán claros los motivos y razones, y para la empresa podrá sentar las bases de una buena defensa en el caso de tener que llegar a juicio.
Mi nombre es Antonio Silva y soy abogado especializado en derecho laboral y despidos.
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Antonio Silva es la imagen de la efectividad gracias a su visión negocial para el apoyo al empresario.
En ExpertAbogados.com, Antonio ha diseñado un protocolo de actuación por el que cualquier empresa podrá consultar, estudiar y preparar cualquier medida de flexibilidad interna, externa, o cualquier otra que pueda ayudar a mantener la viabilidad de la misma.