¿Tienes problemas con tu local o vivienda alquilada y quieres saber quién puede poner una demanda de desahucio por impago de alquiler o por finalización del contrato?
Para conocer la respuesta exacta debemos ir al Artículo 250.1.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que nos dice, indirectamente, quiénes pueden poner este tipo de demanda. Y lo será la persona con derecho a poseer el inmueble.
Podría pensarse que siempre es el propietario quien puede poner la demanda de desahucio. Y esto casi siempre es así, pero no en todos los casos.
En este artículo vas a conocer en qué situaciones pueden poner este requerimiento otras personas y los factores que inciden en ello.
La base de todo: el contrato de arrendamiento
Tenemos que empezar por lo básico. Y es que, para poner una demanda de desahucio por impago de alquiler o por finalización del contrato tiene que existir una relación de arrendamiento. Esa relación tiene que basarse en un contrato de arrendamiento, ya sea verbal o escrito.
Y en ese contrato verbal o escrito siempre hay dos partes:
- El arrendador (quien tiene derecho a poseer el inmueble)
- El arrendatario (el inquilino).
La persona que puede dar en arrendamiento un inmueble es quien tiene derecho a poseerlo. Como he dicho, normalmente tiene derecho a poseer el inmueble el propietario, pero no siempre es así.
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Por ejemplo, cuando hay usufructuario, es éste y no el propietario, quien tiene derecho a poseer el inmueble.
Por tanto, debe constar como arrendador en el contrato de arrendamiento aquella persona que tiene derecho a poseer la vivienda o el local.
La demanda de desahucio
Una vez que tenemos claro que debe constar como arrendador en el contrato la persona que tiene derecho a poseer la vivienda, el siguiente punto es conocer quién puede poner la demanda, y efectivamente tiene que poner la demanda de desahucio por impago de alquiler el arrendador (la persona que tiene derecho a poseer la vivienda o el local).
Pero pueden darse varios casos que desgloso a continuación.
Contrato con un solo arrendador
En los casos en los que en el contrato de arrendamiento aparece un solo arrendador, no cabe duda de que es él quien debe interponer la demanda de desahucio.
Sin embargo, hemos de tener en cuenta que a veces aparece un único arrendador en el contrato, pero la vivienda tiene varios propietarios. Ante esta situación es el arrendador que consta en el contrato quien tiene que interponer la demanda de desahucio (y no los otros propietarios).

Demanda con varios arrendadores
En los casos en los que aparecen varios arrendadores en el contrato de arrendamiento, puede poner la demanda solo uno de ellos o varios de ellos (e incluso todos ellos).
Y en caso de que la ponga uno solo de ellos, puede hacerlo en su propio nombre, o en nombre de él y de todos los demás arrendadores.
En los casos en que hay varios arrendadores, pero solo uno pone la demanda, lo normal es que la demanda salga adelante sin problemas, ya que el resto de arrendadores suelen estar de acuerdo en la interposición de la demanda.
Sin embargo, si la mayoría de los arrendadores estuvieran en desacuerdo con la interposición de la demanda, ésta podría llegar a desestimarse. Es decir, el juzgado podría echara atrás la demanda puesta por un solo arrendador cuando la mayoría de arrendadores estén en desacuerdo con esa demanda de desahucio por impago de alquiler o finalización de contrato.
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