El pasado mes de diciembre de 2021 y el mes de enero de 2022 marcan récords históricos en lo que a bajas por enfermedad supone. En este artículo pretendemos algunas repercusiones de estar de baja por COVID-19.
Hemos de indicar que más de medio millón de trabajadores estuvieron incapacitados temporalmente en el mes de diciembre de 2021 para desempeñar su trabajo debido a la variante Ómicron del virus COVID-19 y que para el mes de enero se prevé otros tantos, por lo que en un periodo corto tendremos casi un millo de bajas laborales.
La baja médica por COVID-19
Aunque resulte obvio, hemos de indicar que el primer requisito para poder cobrar una incapacidad médica es precisamente que esta ocurra. Se requiere que un Médico certifique la incapacidad temporal laboral.
Desgraciadamente, los servicios médicos se han visto colapsados y en algunas administraciones se han procedido prácticamente a la “autobaja” mediante aplicaciones sanitarias, cuando un trabajador había dado positivo en un test de antígenos y era comunicado al Servicio de Salud oportuno (así ha sucedido en el Servicio Andaluz de Salud mediante la aplicación Salud Responde).
En este artículo se explica igualmente como se tramita la baja en Euskadi.
Tras las últimas adaptaciones se ha establecido en 7 días el periodo de cuarentena, y siempre que no se realice la prestación de la relación laboral mediante teletrabajo, será este el periodo habitual que se tendrá de baja.
Enfermedad Laboral o Enfermedad común
Es muy importante la distinción entre enfermedad profesional y accidente común, ya que las repercusiones son muy distintas.
Hemos de indicar que el Art. 5 del Real Decreto Ley 6-2020 establece la consideración excepcional de la incapacidad laboral motivada por el COVID-19 como situación asimilada a accidente de trabajo en los periodos de aislamiento o contagio.
Pero es curioso que solo lo hace a los efectos de la prestación económica de Incapacidad Temporal, y no para otras cuestiones, como por ejemplo que sean las Mutuas quienes lleven a cabo la prestación, tramitación y seguimiento de dicha enfermedad.
Es por ello por lo que venimos a aceptar que estamos ante un híbrido entre contingencia ordinario con consecuencias de contingencia profesional.
Finalmente, indicar que solo para aquellos profesionales que pudieran acreditar que han sido contagiados con causa exclusiva en la realización de trabajo, será calificada como accidente de trabajo.
Baja por coronavirus: cuanto se cobra
La respuesta es sencilla: durante la baja motivada por COVID-19 se cobra el 75% de la base reguladora. Hemos de indicar que la base reguladora es la media aritmética de las últimas 6 bases de cotizaciones incluidas en las 6 últimas nóminas.
Se cobra desde el primer día, y no desde el cuarto día, como es habitual para contingencias comunes, ya que se asimila la enfermedad de COVID-19 a una enfermedad profesional.
Solo si el convenio colectivo específicamente incluye el complemento hasta el 100% de la prestación, el empresario deberá de abonar dicha cantidad y no deberíamos de aplicar automáticamente la consideración de baja por contingencia ordinaria, porque es un híbrido entre contingencia común y contingencia profesional.
Baja por Covid-19 y vacaciones
Si estuviéramos disfrutando de un periodo de vacaciones y se diera positivo, inmediatamente se ha de obtener el correspondiente parte de baja por COVID-19 y de esta manera las vacaciones quedarán suspendidas.
Dichas vacaciones que coincidan con el periodo de baja se podrán disfrutar posteriormente hasta los 18 meses posteriores.
Baja por COVID-19 y las pagas extras
Como quiera que la base reguladora para hacer los cálculos de la prestación de incapacidad temporal se ha de incluir la parte proporcional de las pagas extras, esto tiene repercusión en el cobro de las pagas extras.
Así, durante la baja se cobrarán también las pagas extras prorrateadas y, como consecuencia, llegado el momento en que se cobre la paga extra no lo haremos de manera íntegra.
Teletrabajo y baja por coronavirus
Como hemos indicado anteriormente, para el caso en el que una empresa pudiera adaptar el trabajo que realiza un empleado para realizar teletrabajo, y el empleado, habida cuenta de que la sintomatología le permita desempeñar la relación laboral, no se incurrirá, por lo tanto, en causa de Incapacidad Laboral.
De esta manera, no habría que aplicar ninguna de las cuestiones que hemos comentado en este artículo.
Curiosidades de la baja por covid-19
Todas y cada una de las cuestiones que hemos indicado en este artículo son aplicables a cualquiera de los regímenes de Seguridad Social, eso es, autónomos, régimen del hogar, minería o régimen del mar.
La fecha del hecho causante, esto es, del nacimiento de la prestación por incapacidad laboral, será la fecha en que se acuerda el aislamiento. Esta fecha no tiene por qué coincidir con la que se indique en el parte de baja, ya que se podría expedir con posterioridad al confinamiento domiciliario.
Mi nombre es Antonio Silva y soy abogado especializado en derecho laboral y despidos.

Antonio Silva es la imagen de la efectividad gracias a su visión negocial para el apoyo al empresario.
En ExpertAbogados.com, Antonio ha diseñado un protocolo de actuación por el que cualquier empresa podrá consultar, estudiar y preparar cualquier medida de flexibilidad interna, externa, o cualquier otra que pueda ayudar a mantener la viabilidad de la misma.