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Adjudicar una herencia sin notario.

herencia notario

Se puede dividir una herencia sin notario. ¿Es posible? Ante los costes de una herencia es muy habitual que la gente se pregunte, y me pregunte, si se puede dividir una herencia sin notario.

De hecho, el artículo que escribí sobre el coste del notario en una herencia, es el post, del apartado de herencias, que más se visita en esta web.

En aquel artículo traté la cuestión de los importes de la escritura ante notario y daba unos breves apuntes de algunos supuestos en los que no era necesario incurrir en los costes notariales de una herencia.

Ante las consultas que se han generado a raíz de dicho post, en este, vamos a analizar cuando es necesario acudir ante notario y os explicaré los supuestos en los que no es necesario acudir al notario.

Incluso, os mencionaré algunos supuestos en los que puede ser interesante no repartir los bienes y, por lo tanto, no es necesario acudir al notario

Dividir la herencia sin notario

Es legal y eficaz dividir la herencia sin notario

Realmente, se puede dividir la herencia sin notario en cualquier caso. El problema radica en aquellos supuestos en los que, ante la existencia de algún tipo de bienes, es aconsejable inscribir la adquisición de estos en algún registro.

El supuesto más típico y habitual es el de los inmuebles.

Herencia con inmuebles

Si una persona fallece, los herederos pueden dividir los bienes en un documento privado sin ningún tipo de problema, y ese documento tendrá eficacia jurídica plena: cada uno de los herederos será el titular de los bienes que se le hayan adjudicado.

Y si eso así, ¿por qué no se hace siempre la adjudicación en documento privado?

La Ley hipotecaria (ley de 1946) establece, para la inscripción de las herencias en el Registro de la Propiedad, en su artículo 14 que

Para inscribir bienes y adjudicaciones concretas deberán determinarse en escritura pública o por sentencia firme los bienes, o parte indivisa de los mismos, que correspondan o se adjudiquen a cada titular o heredero

Así pues, para que la adjudicación de un inmueble en una herencia pueda inscribirse en el Registro es necesario

Y hay que partir de la base de que si quieres vender un inmueble, el comprador te va a exigir que el inmueble figure inscrito a tu nombre, ya que si tú, que eres el vendedor, no eres el titular registral, el comprador nunca podría poner el piso a su nombre cuando lo compre.

Sin embargo, el propio artículo establece una excepción de la que hablaremos más tarde: cuando haya un único heredero.

¿Es necesario acudir siempre al notario?

Tal como hemos visto, para que una transmisión de un inmueble pueda acceder al Registro de la Propiedad, es necesario que ese negocio jurídico (compra, herencia, donación, etc.…) figure en escritura pública,

  ¿Sabes cómo renunciar a una herencia?

Esa escritura, una vez realizados los trámites necesarios, se presenta en el Registro de La Propiedad para que pueda quedar registrado a nombre del adquirente.

Por eso, cuando hay una herencia, lo normal es hacerlo ante notario, porque hay diferentes bienes que, por una razón u otra, exigen que se haga en escritura pública.

Al igual que los inmuebles, cuando se transmiten participaciones sociales de una sociedad limitada, también es obligatorio que esa transmisión se haga ante notario, tal como establece el artículo 106 de la ley de sociedades de capital

Sin embargo, para la transmisión de las acciones de una sociedad anónima, no es necesaria la intervención del notario (art. 120 de la Ley de sociedades de capital y 545 del Código de Comercio).

Supuestos en los que se puede dividir la herencia sin notario

Se puede dividir la herencia sin notario si no hay inmuebles

Pero, por ejemplo, en una herencia en la que el fallecido solo tiene diferentes cuentas corrientes y un vehículo, por ejemplo, no resulta necesario acudir al notario.

Habrá que redactar un documento para que se cambie la titularidad de los bienes y se puedan pagar los impuestos correspondientes, pero no sería necesario firmarlo ante notario.

Ese documento tendrá que contener un inventario de los bienes, la adjudicación de los mismos y es aconsejable que se solicite, en el propio documento, como las cuentas corrientes de los herederos donde quieren que se ingresen las diferentes cantidades.

Ojo, además de no haber inmuebles, no puede haber ningún bien para el que sea necesaria que se instrumentalice la herencia ante notario. Tal como hemos visto, si existen participaciones sociales no se podrá dividir la herencia sin notario.

Heredero único

Como ya hemos visto, si entre los bienes de la herencia existen inmuebles, al heredero le va a interesar figurar en el Registro de la Propiedad como propietario de ese inmueble.

En principio, y lo más habitual, es que, para poder inscribir esa transmisión, la herencia se instrumentalice mediante escritura pública.

Sin embargo, si en la herencia solo existe un heredero, se puede adjudicar la herencia sin notario.

Será necesario redactar un documento para poder liquidar los impuestos, tanto el de sucesiones como la plusvalía municipal (Impuesto de Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) y luego llevar ese documento al registro para que se pueda poner el inmueble a nombre del heredero.

Para que pueda realizarse la inscripción de la herencia sin notario, es necesario legitimar la firma, bien ante el notario, bien ente el propio Registrador de la Propiedad y liquidar los impuestos.

Para que se pueda inscribir la adjudicación de la herencia sin notario, por instancia, hay que presentar esa instancia en el registro junto con diversa documentación:

  • Certificados de defunción y de últimas voluntades
  • Testamento o, si no se tiene, declaración de herederos
  • Liquidación de impuestos
  Cómo recurrir el valor de referencia de un inmueble...

Liquidación de gananciales

Si el fallecido se encuentra casado en régimen de sociedad de gananciales, no se podrá utilizar la instancia para la adjudicación de la herencia sin notario, ya que, previamente a adjudicar la herencia, habrá que liquidar la sociedad de gananciales, y para ello sí hace fata acudir al notario.

Herencia sin notario ni reparto de bienes

Se puede dar el caso de una herencia en la que los herederos decidan declarar los impuestos, pero no adjudicar los bienes a los diferentes herederos.

Como no hay adjudicación concreta de bienes, no se puede ir al registro a inscribir quién es el nuevo titular y, por lo tanto, no es necesario acudir al notario.

Aunque pueda parecer una situación extraña, es bastante habitual que sea interesante no adjudicar los bienes, por lo menos los inmuebles.

Se puede realizar el documento en el que se adjudiquen las cuentas corrientes y el vehículo del fallecido, pero no los inmuebles.

Ejemplo

Por ejemplo, una familia con dos hijos y dos inmuebles, en el que fallece el padre y la madre, tiene el usufructo universal de todos los bienes.

En este supuesto, es evidente que el uso de los bienes lo tendrá la madre, se adjudiquen o no los inmuebles.

Si se acuerda, entre todos, que no se adjudiquen esos inmuebles, cuando fallezca la madre, los dos hijos podrán decidir quién se queda con cada uno de los inmuebles o, incluso, adjudicarse ambos inmuebles por mitades.

El resultado será el mismo, pero tomarán la decisión en el momento en que puedan tomar posesión de los inmuebles.

Conclusión

Como podéis comprobar, las posibilidades son muchas, y es imposible analizar todas en un breve post, por mucho que lo intentemos.

Cada caso es diferente y necesita un análisis exclusivo

Desde el departamento de Derecho de Sucesiones y Herencias de EpertAbogados podemos ayudarte en analizar la situación de la herencia que te preocupa y ver cuál es la mejor solución

Mi nombre es Jesús Puente y soy abogado especialista en Derecho de Sucesiones y Herencias

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