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Liquidación de proindiviso y su tributación en IRPF

liquidacion de proindiviso

 

¿Sabes cómo tributa la liquidación del proindiviso en el IRPF? El 10 de octubre de 2022 se dictó una sentencia por el Tribunal Supremo (Sentencia 1269/2022) que es una mala noticia para los contribuyentes

 

Liquidación del proindiviso

El artículo 392 del Código Civil establece que

Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece proindiviso a varias personas.

Así pues, hay un proindiviso cuando varias personas son dueñas de un bien simultáneamente. Esto sucede muy habitualmente cuando se adjudican los bienes de una herencia y se adjudican simultáneamente a diversos herederos un bien, por ejemplo por partes iguales

Tal como establece el artículo 400 del Código Civil

Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.

De esta manera, cuando uno de los copropietarios lo pida o cuando todos estén de acuerdo, se puede proceder a liquidar la comunidad de bienes (o el proindiviso).

Si no están todos de acuerdo, es muy usual que se acabe en lo que se llama la división de la cosa común que puede llegar a la subasta de la casa.

Liquidación del proindiviso en el IRPF según la Ley 35/2006 del IRPF

Texto legal

El artículo 33 de la Ley del IRPF (Impuesto sobre la renta de las personas físicas) establece, literalmente, que

    1. Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.
    2. Se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio:

c) En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros.

De esta manera, y tal como está redactada la Ley del IRPF, lo lógico es pensar que, tal como dice la Ley, “en la disolución de comunidades de bienes no existirá, a efectos del IRPF, una ganancia patrimonial.

Dudas sobre el incremento de patrimonio

Sin embargo, siempre he tenido una duda.

Si una pareja, Pepe y Carmen, compra, en proindiviso, una vivienda por 100.000 euros, pagando cada uno de ellos 50.000, y unos años después, se la queda, por ejemplo, Carmen por 300.000 euros, ¿no hay incremento de patrimonio?

Es evidente que Pepe, que inicialmente pagó 50.000 euros, cuando Carmen se queda con la vivienda, le paga 150.000 euros, de manera que ha tenido un beneficio de 100.000 euros.

Según una interpretación literal del artículo 33, no habría incremento de patrimonio; sin embargo, la Agencia Tributaria, ya había indicado que en supuestos como este sí había una alteración patrimonial.

Por supuesto, sin en el momento de la liquidación del proindiviso, se hiciera por el mismo valor que en el momento de la compra, no habría ninguna alteración patrimonial

Jurisprudencia sobre la liquidación del proindiviso en el IRPF

Sin perjuicio de lo que indicara la Agencia Tributaria, había diferentes Tribunales Superiores de Justicia que apuntaban que no existía ninguna repercusión en el IRPF por la liquidación del proindiviso, aunque uno de los comuneros (el que salía) percibiera un importe superior al que había pagado inicialmente.

En este supuesto, sería el copropietario que se quedaba con la vivienda el que debía pagar los impuestos cuando vendiera la vivienda.

Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2022

El día 10 de octubre de 2022, el Tribunal Supremo dictó sentencia en la que se abordaba este tema. Puedes acceder a esta sentencia en este enlace.

Si volvemos a tomar el ejemplo anterior: Pepe y Carmen, compra, en proindiviso, una vivienda por 100.000 euros, pagando cada uno de ellos 50.000, y unos años después, se la queda, Carmen por 300.000 euros, ¿qué implica la sentencia?

La sentencia se viene a decir, en síntesis, que Pepe ha tenido una alteración patrimonial, puesto que había tenido un gasto de 50.000 euros y le han “pagado” por su porción en el inmueble, 150.000 euros, de manera que ha “ganado” 100.000 euros

Y esos 100.000 euros deberán tributar como incremento de patrimonio

En realidad esta sentencia viene a refrendar lo que ya dijo el propio Tribunal Supremo en 2010 en una sentencia de 3 de noviembre

Y si no hay variación de patrimonio

Teóricamente, si no hay variación de patrimonio, no se deberá tributar por IRPF. Y decimos que es algo teórico por la existencia del valor de referencia

Si Pepe y Carmen compraron por 100.000 y quieren disolver el proindiviso por 100.000 euros, deberán tener en cuenta cuál es el valor que, actualmente, indique el valor de referencia para ese inmueble.

Si el valor de referencia es de 150.000 euros, ya tienen una variación de patrimonio, aunque no quieran que exista.

Conclusiones

Vamos a tener que ser muy cuidadosos con las liquidaciones de proindivisos, puesto que pueden dar lugar a muchos dolores de cabeza.

Desde el departamento de Derecho de Sucesiones y Herencias de EpertAbogados podemos analizar la liquidación del proindiviso y ver cómo evitqr que incurras en contingencias fiscales

Mi nombre es Jesús Puente y soy abogado especialista en Derecho de Sucesiones y Herencias

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