Abogados de desahucios en Barcelona: Hace unas semanas estuve en Barcelona. Aprovechando una visita vacacional, me pasé por el juzgado para revisar el estado en el que se encontraban los tres procesos de desahucio que en este momento tengo en marcha en Barcelona.
Pero en concreto tenía interés en revisar uno de los procesos, que llevaba un retraso que no me gustaba.
Es un caso en el que ya hubo juicio (estuve en Barcelona hace cuatro meses para hacer el juicio) y se ganó, y ahora estamos pendientes solo de que se produzca el desahucio del inquilino, para que el propietario pueda al fin recuperar su vivienda.
Te lo cuento…
La demanda de desahucio
En esta ocasión se trataba de un caso en el que el inquilino debía cuatro meses de renta.
El propietario se puso en contacto conmigo por email y en dos horas estaba presentada la demanda.
El asunto no tenía más alternativa. Le debían cuatro meses de renta y el propietario ya había intentado todo para que le pagaran.
Pero el inquilino no iba a pagar, y así se lo dijo al propietario.

La notificación de la demanda
Cuando se presenta la demanda, el juzgado tarda unos 30 días en admitirla a trámite.
Y después de admitirla a trámite emite lo que se llama el decreto de admisión.
En el decreto de admisión ya viene la fecha del juicio y del desahucio.
Una vez que se emite el decreto de admisión, el juzgado notifica la demanda al inquilino, a través del servicio de correos del juzgado.
En mi caso en particular, nunca dejo en manos del juzgado la notificación de la demanda, porque suelen tardar muchísimo (un mes o más), sino que solicito al juzgado que sea la procuradora con la que trabajo quien lleve el decreto de admisión (y la demanda) a la vivienda arrendada.
Así ocurrió en este caso. La demanda se notificó a los dos días de admitirse a trámite la demanda.
El inquilino se opuso a la demanda
Cuando la procuradora llevó la demanda al inquilino, se abre un plazo de 10 días para que el inquilino se oponga a la demanda.
Aproximadamente en un 80% de los casos el inquilino no se opone a la demanda (por lo que no hay juicio). Pero en este caso el inquilino sí se opuso a la demanda, así que había que celebrar juicio.
El motivo que puso el inquilino en su escrito de oposición a la demanda fue bastante habitual. Dijo que había pagado todas las mensualidades que le reclamé en la demanda, pero que lo había pagado en mano y había perdido los recibos.
Decía, no obstante, que llevaría los recibos al juicio.
Yo sabía que no los iba a poder llevar porque era mentira. No había pagado esas mensualidades.
El juicio de desahucio
El juicio transcurrió según lo previsto.
En un juicio de desahucio el primero que habla soy yo (el abogado del propietario).
Mi misión al principio consiste en decir que me ratifico en todo lo que he pedido en la demanda (es decir, el desahucio y la condena a pagar la deuda y las costas).
Después habla el abogado contrario, que normalmente también dice lo mismo que dijo en el escrito de oposición a la demanda. En este caso así lo hizo. Dijo que había pagado.
Lo siguiente es la fase probatoria. Era el momento clave. El momento en el que el abogado contrario tenía que sacar (o no) los recibos que decía haber pagado.
Y no los presentó, porque evidentemente no los había pagado.
Así que el juez dio el juicio por terminado y visto para sentencia.

Ciudad de la justicia Barcelona
La sentencia
La sentencia se estimó íntegramente.
Esto quiere decir que el juez me dio la razón en todo lo que pedí en la demanda.
Es decir:
Se condenó al inquilino a ser desahuciado.
El inquilino fue condenado a pagar las rentas que reclamé en la demanda (y las que se devenguen hasta el día del desahucio).
Y también se condenó al inquilino a pagar al propietario las costas judiciales (lo que el propietario se gastó en abogado y procurador).
La sentencia recoge que el inquilino debe abandonar la vivienda y que si no lo hace será desahuciado.
El lanzamiento
Aún no se ha producido el lanzamiento, pero está previsto para dentro de tres semanas.
Base legal para poner la demanda
Esta demanda, como cualquier otra de desahucio por impago de alquiler, está puesta en base al artículo 27 de la ley de arrendamientos urbanos., que es el que permite solicitar el desahucio cuando el inquilino no paga.
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