Abogados de desahucio de inquilinos en Palma de Mallorca: Hace unos días actuamos como abogados de desahucio de inquilinos en Palma de Mallorca. Tenía un juicio de desahucio por impago de alquiler. Si ya me conoces sabrás que los desahucios de inquilinos son la única especialidad que trabajo. Es decir, soy abogado especialista en desahucio de inquilinos (y nada más). Te voy a contar cómo fue este juicio.

La demanda de desahucio en Palma de Mallorca
Cuando el propietario se puso en contacto conmigo el inquilino le debía casi dos mensualidades.
El inquilino había estado pagando de forma «salpicada».
Así que se puede considerar que la reacción del propietario fue bastante rápida.
El propietario ya me advirtió que el inquilino la había estado poniendo como excusa, para no pagar, que la vivienda no estaba en condiciones y que carecía de cédula de habitabilidad (cosa que era incierta).
Así que puse la demanda de desahucio inmediatamente.
El decreto de admisión
El decreto de admisión es el documento que emite el juzgado por el cual se admite a trámite la demanda.
Normalmente se emite a los 30 días de presentar la demanda, y en este caso se cumplieron los plazos.
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Este es uno de los documentos centrales de todo el proceso de desahucio, ya que en él vienen establecidas las fechas de juicio y de desahucio.
Y además de eso, viene bastante más información, como los plazos que tiene el inquilino para oponerse a la demanda, etc).
La notificación del decreto de admisión
Ese documento (el decreto de admisión) hay que notificárselo al inquilino y al propietario.
En cuanto al propietario no hay problema, porque me lo notifican a mí, que soy el abogado. Y lo hacen por internet. Así que la notificación es instantánea.

Pero por lo que respecta al inquilino, ahí sí que puede haber problemas y empezar a retrasarse el desahucio.
Y ello porque hay que notificarle el decreto de admisión y la demanda en la vivienda arrendada, y normalmente es el servicio de correos del juzgado quien hace la notificación.
y los servicios de coreos de los juzgados suelen estar saturados, así que es frecuente que se tarde entre uno y tres meses en notificar la demanda al inquilino.
Para evitar este problema, yo siempre notifico a través de nuestro procurador. Es decir, no queremos que notifique la demanda al inquilino, el servicio de correos del juzgado, sino que pedimos que lo haga nuestro procurador.
De esta forma, en lugar de tardar 1-3 meses, se notifica en una semana.
El inquilino se opuso a la demanda
En este caso el inquilino se opuso a la demanda, y cuando eso ocurre hay que celebrar el juicio (si no se opone no hay juicio y te dan la razón directamente sin juicio).
Lo que dijo el inquilino en su escrito de oposición a la demanda era lo esperado, es decir, que la vivienda estaba muy mal, y que no tenía cédula de habitabilidad.
Así que había que hacer el juicio y defender nuestra postura.
El juicio de desahucio en Palma de Mallorca
Antes del juicio nosotros ya habíamos pedido al Consell una copia de la cédula de habitabilidad, para poder llevarla al juicio.
Y así lo hice, es decir, la aporté en el juicio.
De todos modos, he de decir que en los juicios de desahucio solo se permite que el inquilino se oponga a la demanda alegando el pago, es decir, que solo se puede librar del desahucio si prueba que ha pagado.
Pero no obstante, yo tuve que llevar el juicio preparado para desmontar lo que decía el inquilino, para el hipotético caso de que el juez admitiera la excusa que había puesto.
El juicio terminó y me llevé una grata impresión. Y quedó todo visto para sentencia.
La sentencia de desahucio
La sentencia llegó muy rápido.
Apenas una semana.
Aquí te dejo la sentencia, que fue totalmente favorable y en la que el juez, efectivamente, dice que en este tipo de procesos no se discute si la vivienda tiene o no cédula de habitabilidad, sino que solo se discute si el inquilino ha pagado o no.
Por tanto, se condenó al inquilino a pagar la deuda, las costas del proceso (lo que se gastó mi cliente en abogado y procurador) así como a ser desahuciado.
El lanzamiento
A fecha de la publicación de este post, aún no se había producido el desahucio, ya que la sentencia la recibí hace dos días.
Base legal para poner la demanda
Esta demanda, como cualquier otra de desahucio por impago de alquiler, está puesta basándonos en el artículo 27 de la ley de arrendamientos urbanos., que es el que permite solicitar el desahucio cuando el inquilino no paga.
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Eduardo Fernández destaca por su efectividad en los procesos de desahucio y desocupación de inquilinos.
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