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Reclamación de cantidad laboral al trabajador

Reclamación de cantidad al trabajador

Habitualmente suelen ser los empleados los que reclaman cantidades no abonadas a sus empleadores, pero la pregunta que pretendemos resolver en este artículo es: ¿Se puede realizar una reclamación de cantidad laboral al trabajador?

La respuesta primera y en general es que SÍ. Cabe iniciar una reclamación de cantidad al trabajador, aunque no es una cuestión habitual que las empresas se dediquen a llevar a los Juzgados a sus empleados.

En este artículo vamos a hacer una “mini-guía” para solventar la traumática situación de que una empresa tenga que reclamar cantidades a un empleado.

 

Fundamentación de la reclamación de cantidad al trabajador

Tal y como hemos indicado, no existe duda en la posibilidad de que pueda prosperar la reclamación de la empresa al trabajador, si se entiende que el empleado ha podido percibir cantidades indebidas.

La Justificación no la encontramos en el Estatuto de los Trabajadores o en el Convenio Colectivo de aplicación.

En este caso, la argumentación jurídica se basa en los artículos 1895 y 1901 del Código Civil.

Situaciones que amparan la reclamación

Algunas de las situaciones que se pueden dar para que se pueda considerar viable la reclamación de cantidad laboral de una empresa a cualquiera de sus empleados pueden ser las siguientes:

  • Error en los cálculos de la nómina.
  • Error en la cuenta corriente en la transferencia
  • Error en la aplicación del Convenio Colectivo de aplicación

 Error en los cálculos de la nómina

Pueden ser varias las posibilidades, desde el error en la “recolección” de datos para poder confeccionar la nómina, el error humano en la confección de la nómina o incluso en la parametrización del programa de nóminas que pueda provocar errores informáticos.

 Error en la cuenta corriente en la transferencia

El cual puede deberse desde el error del propio empleado al comunicar su número de cuenta, o que se pudiera imputar un número de cuenta de un trabajador a otro, lo cual haría que se abonase la nómina de un trabajador a otro.

Error en la aplicación del Convenio Colectivo de aplicación

Este error es típico cuando se producen actualizaciones de Convenio Colectivo, pero aún más es cuando se publican nuevos convenios.

 

Procedimiento para la reclamación de cantidad laboral al empleado

En el caso de que la empresa detectase que se ha producido un cobro indebido por parte de un empleado, deberá de reclamárselo formalmente, y en este caso, siempre hay que realizar una comunicación fehaciente en la que conste la cantidad e incluso el motivo que ha dado pie al cobro de lo indebido.

Igualmente, en dicha comunicación se debería de incluir un planteamiento de la regularización por parte del empleado, habida cuenta de que se cumplen los requisitos y la compensación prevista en el art. 1196 del Código Civil.

En ese sentido, si fuese una cantidad pequeña, se regularizase en la siguiente nómina.

Si las cantidades fueran considerables, sí que se debe de admitir el descuento fraccionado en un plazo mayor, para no afectar gravemente al empleado.

Como ejemplo, indicaremos que para cantidades   inferiores a 50 euros indicamos que se haga en un solo pago, y para cantidades mayores se abonen a razón del 10% mensual.

Siempre ha de constar en la reclamación de cantidad al trabajador de manera extrajudicial que sea igualmente el trabajador quien proponga como poder hacer la devolución del cobro indebido.

Reclamación judicial de la reclamación al trabajador

Si hemos actuado como anteriormente hemos indicado y para el hipotético caso de que el empleado no aceptase los descuentos practicados en la nómina, podrá reclamarlos judicialmente (previa conciliación laboral).

Sin embargo, dicha reclamación no tendría visos de prosperar, ya que tal y como hemos indicado anteriormente, en este caso tendremos que acudir al Código Civil para poder refutar la legal forma de proceder de la empresa, concretamente al amparo de los artículos 1895 y 1901.

Prescripción y límites

Si bien toda  reclamación de cantidad laboral en el orden social se limitan temporalmente a 1 año respecto del plazo de caducidad de la misma, en este caso los Tribunales vienen estimando un plazo de prescripción de 5 años al tratarse de un plazo civil.

Como ejemplo de dicha línea jurisprudencial tenemos la Sentencia 674/2018, Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Sala de lo Social.

Desde el departamento de Derecho Laboral (despidos) de Expert Abogados podemos ayudarte en tu asunto y defender tus derechos para saber cuando está realizado de manera correcta un despido, también si pretendes la Extinción del contrato por impagos de nóminas.

Mi nombre es Antonio Silva y soy abogado especializado en derecho laboral y despidos.

30 comentarios en «Reclamación de cantidad laboral al trabajador»

  1. Hola, me ha venido bien leer este articulo ya que tengo una duda.
    A finales de Noviembre de 2021, Delegación Territorial de la Junta de Andalucia se puso en contacto conmigo para ofrecerme un contrato para una sustitución de quince días por vacaciones, desde finales de Noviembre hasta mediados de Diciembre, en una residencia de mayores.
    Hace varios dias, oséa, año y cuatro meses después aproximadamente, se me reclama via notificación certificada, un «pago indebido» en dicho contrato, argumentan que me pagaron mas de lo debido.
    Ahora después de casi un año y medio me reclaman devolver esa diferencia, estando en paro y mal economicamente debido a este tipo de contratos de sustitución.
    Necesitaria saber si estoy obligado después de pasado mas de un año a devolver esa diferencia. La empresa (junta) me dice que ellos tienen cuatro años para reclamarmelo, sin embargo veo que prescribe al año. Tengo muchas dudas y no se como actuar.
    Muchas gracias.

    1. antonio silva

      Hola Javier, en primer lugar agradecerte el comentario y tu interés en el articulo.
      Siendo cierto que el art. 59 del Estatuto de los Trabajadores viene a indicar que el plazo de prescripción para las reclamaciones de cantidad es de un año, no es menos cierto que hay alguna jurisprudencia menor que lo amplía al amparo de los art. 1895 y 1196 del Código Civil.
      Por ello seria interesante saber todos los detalles de tu asunto, y darte una opinión mas personalizada. Puedes contactarnos en el correo electrónico y agendaríamos una videollamada.

      Un saludo.

  2. Buenos días
    Tengo una consulta
    Estoy de baja y mi jefe en su momento me ingresó la nómina en una cuenta que no tengo acceso, ahora después de enviarme un correo reclamándolo me está descontado 300€ de la nómina, es legal que me descuente lo que el quiera?
    Es decir que estoy cobrando 500€ mensuales

    1. antonio silva

      Buenas Alejandra,
      En relación a tu consulta, he de indicarte que la empresa debe realizar el pago de salarios en una cuenta que tu hayas indicado, y por lo tanto debe de ser accesible para el trabajador según el Estatuto de los Trabajadores.
      Respecto al descuento de 300€ en tu nómina, debe cumplir ciertos requisitos legales, como estar justificado, ser proporcional y no dejar en situación precaria al trabajador. Si el descuento no cumple con estas condiciones, podría ser considerado ilegal.
      Te sugiero hablar con tu empleador para resolver el problema y, en caso de no obtener una solución satisfactoria, estamos a tu entera disposición para tomar las acciones legales oportunas para proteger tus derechos laborales.

      1. Buen día, mi caso es un tanto extraño, me reclama una administración unos pagos por equivocación de cotización de 6 meses del año 21, con un total de 350€, llevo ya un año jubilado y estamos en el 25, recibo la notificación el 15 de enero solicitándome la devolución antes del 31 de diciembre del 24, ésto es normal?

        1. antonio silva

          Muchas gracias por compartir tu situación, que sin duda plantea aspectos importantes a tener en cuenta.

          Es cierto que la administración puede reclamar cantidades relacionadas con cotizaciones erróneas dentro de un plazo de 4 años, incluso si ya estás jubilado. Sin embargo, que te exijan devolver el importe antes de una fecha anterior a la notificación (como el 31 de diciembre de 2024, cuando te avisan en enero de 2025) puede suponer un defecto de forma que invalide la reclamación o permita impugnarla.

          Para darte una respuesta clara y ajustada a tu caso concreto, necesitaría revisar la notificación que has recibido y confirmar las fechas clave y el motivo exacto del supuesto error.

          Si lo deseas, puedes enviarme esa documentación o escribirme con más detalle. Así podré ayudarte personalmente a valorar si procede pagar, reclamar o solicitar una aclaración formal. Será un placer orientarte paso a paso según la normativa aplicable.

  3. Muchas gracias por la pronta respuesta, está justificado porque el dinero es suyo, aunque yo no tuve acceso a ese dinero, ni lo tendré porque aunque la cuenta esté a mi nombre yo no tengo acceso a ella, y la empresa lo sabía, porque ya había pasado un año que la había cambiado, pero lo que no entendía era la cuantía, el decidió unilateralmente descontar esa cantidad sin mi consentimiento, yo gano sueldo mínimo y al estar de baja por contingencia común y encima el me está quitando tanto cantidad al mes, me tiene comiendo de la caridad a mi y mis dos hijos, en fin…. muchas gracias

    1. antonio silva

      Es importante aclarar la situación de la cuenta bancaria y discutir el descuento sin consentimiento, máxime cuando está dejándote en una situación tan precaria. puedes llamarnos al numero que te parece en la web y podremos buscar una solución a tu asunto.

  4. Hola Antonio,

    mi consulta es muy rápida y sencilla. En abril la compañía despidió a un trabajador, en ese momento se le pagó el finiquito. A final de mes, con el resumen de nóminas, la asesoría laboral incluyó ese importe de nuevo en el resumen de nóminas de todos los trabajadores y por error, se le volvió a pagar. Puedo reclamarselo? Que base legal puedo argumentarle para que proceda a la devolución?

    Muchas gracias de antemano.

    1. antonio silva

      Buenas Roberto,

      Gracias por tu comentario. Efectivamente se puede reclamar tal y como indico en el articulo. Lo ideal seria hacerle un requerimiento extrajudicial haciéndole ver el error que ha cometido la empresa y que obviamente existiría un enriquecimiento injusto, para que pueda devolver dicha cantidad voluntariamente. Si se niega, habría que solicitarlo judicialmente.

      Quedo a tu disposición para poder ayudarte en dicha cuestión si lo tienes a bien. Un saludo.

  5. Buenos días Antonio,
    Muy interesante tu artículo. En caso de que el trabajador se hubiera llevado material de la empresa para uso propio o privado y a la finalización del contrato laboral hubiera firmado un reconocimiento de deuda por la suma total del material, también sería de aplicación el plazo de prescripción de 5 años para la reclamación de la empresa al trabajador?

    1. antonio silva

      Buenas Carlos,

      Agradezco tu interesante pregunta, y por lo que nos indicas, entiendo que al existir un reconocimiento de deuda «pasaríamos una deuda laboral a deuda civil» con lo que entraríamos en el plazo de prescripción de deudas civiles.

      Si necesitas alguna cuestión mas, no dudes en volver a contactarnos.

      Un saludo.

  6. Buenos días Antonio,

    Si un trabajador tiene el contrato en suspenso por encontrarse de excedencia voluntaria y la empresa ha seguido realizando 3 pagos de salario con posterioridad a pesar de no estar prestando servicios el trabajador y por error, podrá reclamar el salario indebido pero, ¿Debe reclamar el salario neto o el bruto?

    Gracias de antemano,

    1. antonio silva

      Buenas Marina,

      Agradezco tu interesante pregunta, según entiendo el empleado pese a estar en situación de excedencia voluntaria ha cobrado 3 nominas completas, lo cual podrá ser reclamado por la empresa sin duda, salvo que fuesen cantidades parciales que contemple el convenio o pacto individual ( por ejemplo la obligación de abonar un plus concreto pese a estar en situación de excedencia ). Respecto de la cuestión de si neto o bruto, al trabajador deberá de reclamarle las cantidades netas, y a los organismos oportunos ( Seguridad Social y AEAT ) la regularización de las cantidades indebidamente ingresadas.
      Espero haber resuelto tus cuestiones, quedo a tu disposición.

  7. Buenos dias,
    Trabajo en una entidad colaboradora de la seguridad social, como sabras nos quitan un 5% como a los funcionarios, cuando tienes una prestacionj por cuidado de un menor al 50%, te tiene que quietar el 5%???
    Gracias,

  8. Buenos días!
    Y en el caso contrario? Cuando el error de la nómina sea por parte de la empresa hacia el trabajador?
    Es decir, no han actualizado las tablas de los salarios y al trabajador se le ha pagado menos de lo que le corresponde, durante varios años; solo se puede reclamar el último año afectando negativamente al empleado? Se le paga algún tipo de interés por el error cometido?

    1. antonio silva

      Buenas Marta, te agradezco la pregunta

      Buenos días,

      En el caso de que el error en la nómina sea debido a la empresa y el trabajador haya recibido menos de lo que le corresponde durante varios años, el trabajador tiene derecho a reclamar las diferencias salariales. Según el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, estas reclamaciones están sujetas a un plazo de prescripción de un año. Por lo tanto, solo se pueden reclamar las diferencias correspondientes a los últimos doce meses desde la fecha en que se detecta el error.

      Además, el trabajador tiene derecho a percibir intereses de mora sobre las cantidades adeudadas. Estos intereses se calculan desde el momento en que se debieron haber abonado los salarios hasta su efectivo pago, y se aplican al tipo de interés legal del dinero incrementado en un 10%, conforme al artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores.

      Para proceder con la reclamación, el trabajador debería recopilar toda la documentación relevante, como las nóminas, el convenio colectivo aplicable y cualquier otra evidencia que demuestre la cantidad que debió haberse percibido. En caso de que la empresa no acceda a realizar el pago de las cantidades reclamadas, se puede presentar una papeleta de conciliación ante el SMAC y, de no llegarse a un acuerdo, interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social.

      Espero que esta información te sea de ayuda. Si tienes alguna otra consulta o necesitas más detalles, no dudes en contactarme.

  9. Buenas tardes,

    Cómo proceder si la empresa hace un pago indebido en el finiquito y se da cuenta en el momento en el que el trabajador pide el documento de nómina por no tener acceso a ella. No le enseña la nómina al momento de pedirla el trabajador, sino que tan solo le comunica que hay un error y que le enviará por email la nómina errónea junto con la nómina rehecha pidiendo la cantidad que debe en su caso.
    Al mismo tiempo el trabajador se da cuenta de errores en nóminas anteriores a favor de él.
    Se debe hacer por parte de RRHH un recálculo de las nóminas erróneas a favor del trabajador y pedir la cantidad exacta que debe en total?

    Un saludo

    1. antonio silva

      Buenas tardes Maria,

      Gracias por tu interés en realizar tu consulta a través de nuestra web. Para poder darte una respuesta adecuada, seria imprescindible revisar algunos aspectos específicos de tu caso. La situación que planteas implica dps factores a analizar:

      Pago indebido en el finiquito: Es común que, si la empresa detecta un error en el finiquito, proceda a comunicarlo al trabajador y a rectificar la nómina. La empresa puede solicitar la devolución del importe pagado en exceso.

      Errores en nóminas anteriores: Si has detectado errores en nóminas anteriores a tu favor, podrias tener derechoa reclamar dichas cantidades. La empresa debe recalcular las nóminas erróneas y abonar las diferencias correspondientes.

      Te recomendaría que realices una consulta formal para analizar detalladamente tu caso y ver si hay necesidad de proceder con reclamaciones adicionales. Es importante revisar la documentación de las nóminas y los detalles del finiquito para asegurar que todos los pagos sean correctos y justos.

      Quedo a tu disposición para agendar dicha consulta y revisar la documentación relevante.

      Un saludo.

  10. Hola tengo una consulta, el sindicato de mi empresa ha ganado la reclamacion de un plus. El caracter retroactivo empieza en julio de 2022 hasta este mes. Yo llevo de excedencia un mes y la empresa no quiere pagarme nada de esto. Es legal? porque yo a pesar de estar de excedencia he estado trabajando alli hasta que hubo una sentencia firme. Debo hacer una reclamacion de cantidades? gracias

    1. antonio silva

      Hola David,

      Gracias por tu interés en realizar tu consulta a través de nuestra web. Para poder darte una respuesta adecuada, necesito revisar algunos aspectos específicos de tu caso. La situación que planteas implica varios factores legales que deben ser analizados con detenimiento:

      Derecho a pluses durante la excedencia: Generalmente, durante la excedencia no se perciben salarios ni pluses, pero esto puede variar según el convenio colectivo aplicable y los términos específicos de la sentencia.

      Retroactividad del pago: Es importante entender cómo se ha establecido el pago retroactivo en la sentencia y si tu situación de excedencia afecta este derecho.

      Te recomendaría que pudiesemos hacer una consulta formal para analizar detalladamente tu caso y ver si tienes derecho a reclamar estas cantidades. Puedes iniciar una reclamación de cantidades, pero primero es crucial revisar la sentencia, el convenio colectivo aplicable y tu situación específica de excedencia.

      Quedo a tu disposición para cualquier consulta adicional o para revisar la documentación relevante.

      Saludos.

  11. Estoy de baja laboral y mi empresa supuestamente me a estado pagando la paga extra y la asistencia durante 11 meses. Ahora me reclama lo pagado de más, cosa que yo desconocía y me quita de la nómina 500€ dejándome solo 500€ con miles de préstamos que pagar. Es legal? Cómo puedo denunciar? Que puedo hacer?

    1. antonio silva

      Gracias por dejar tu comentario. Lo que estás viviendo es una situación delicada y bastante grave, sobre todo por el impacto económico que puede tener.

      En principio, durante una baja por incapacidad temporal, la empresa no está obligada a pagarte conceptos como la asistencia o la paga extra completa, salvo que lo establezca tu convenio colectivo o haya habido un error en la nómina. Ahora bien, si la empresa cometió un error durante 11 meses y ahora te lo descuenta de golpe sin previo aviso ni acuerdo, puede estar vulnerando tus derechos.

      La ley permite reclamar pagos indebidos, pero exige que se haga de forma formal, justificada, y sin poner en riesgo tu salario mínimo, ya que nadie puede recibir menos del salario mínimo interprofesional neto (SMI) por embargo (art. 27 del Estatuto de los Trabajadores y Ley de Enjuiciamiento Civil).

      Para ayudarte de forma concreta, necesitaría revisar tu nómina, la carta o notificación de la empresa (si la hubo), y saber qué convenio aplicas. Si quieres, puedes escribirme con esos datos o enviarme copia de la documentación. Estaré encantado de ayudarte a valorar si puedes reclamar la devolución, denunciar el descuento o exigir que se fraccione de forma legal y justa.

  12. Buenas tardes,

    En agosto del año 2024 me di de baja voluntaria de la empresa ellos procedieron a darme mi finiquito. Ahora ya a finales de marzo se contactan conmigo de forma informal (mandan a otro empleado a enviarme un WhatsApp y una nota de voz) diciendo que debo 450 euros a la empresa dado que se equivocaron en el finiquito.

    Estoy obligada a proceder a la devolución o si debo pagar puedo pagar como dices en el artículo el 10% cada mes. De ser así como se va justificando el pago

    1. antonio silva

      Gracias por compartir tu caso, que es más común de lo que parece.

      Si la empresa cometió un error en el cálculo del finiquito y te pagó de más, en principio sí puede reclamar la devolución del importe abonado en exceso, pero debe hacerlo de manera formal y justificada, no mediante mensajes informales por WhatsApp o a través de terceros.

      Ahora bien, para que la reclamación sea válida, deben comunicarte por escrito (con detalle del error y del cálculo correcto) y hacerlo dentro del plazo de un año desde que se efectuó el pago indebido, según el artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores.

      En cuanto a la devolución, si aceptas pagar el importe, puedes proponer hacerlo de forma fraccionada, por ejemplo, el 10% mensual como comentas. Es recomendable que todo quede documentado: puedes hacer transferencias bancarias indicando el concepto (por ejemplo: “Devolución parcial finiquito mes de abril”) y conservar los justificantes.

      Para darte una respuesta más completa sobre tu caso concreto (por ejemplo, si realmente procede la devolución o cómo plantear el acuerdo de pago), puedes escribirme con más detalles, estaré encantado de poder agendar una cosulta contigo y ayudarte a analizar la situación conforme a la normativa laboral vigente.

  13. Buenas tardes . Hace 18 meses tuve que coger una baja por ansiedad . Este problema me vino 2 días antes de cogerme vacaciones y al verme mi jefa me dijo , vete a casa y estate tranquila y ya te coges las vacaciones . Hoy casi 20 meses después me ha descontado de la nómina esos 2 días de trabajo de antes de mis vacaciones . Esto es normal ?? Gracias

    1. antonio silva

      Buenas tardes, y gracias por compartir tu experiencia.

      Lo que comentas plantea varias cuestiones legales importantes, especialmente en relación con la forma en que la empresa trató esos dos días de ausencia antes de las vacaciones y el posterior descuento en nómina, casi 20 meses después.

      Para poder darte una orientación más precisa, sería necesario saber si en su momento presentaste algún parte médico, si esos días fueron registrados como vacaciones o como ausencia justificada, y si la empresa te notificó el motivo del descuento.

      Si lo deseas, puedes ampliar los detalles de tu caso concreto en una consulta más completa. Estaré encantado de ayudarte a analizar tu situación en profundidad conforme a la normativa laboral vigente.

  14. Buenas tardes Antonio,

    Mi consulta también es desde la postura del trabajador. He estado de IT poco más de10 meses, durante los cuales se me ha abonado un complemento de más de 200€ que, según convenio, no debería habérseme ingresado a pesar de ser con el que llego al SMI.

    Esta deuda se me reclama en plazo, y yo la he reconocido, sin embargo, suma casi 1800€ y cobro el SMI. ¿Puedo proponer que en cuánto se me suba el SMI yo me comprometo a abonar un 50% del exceso del mismo, por ejemplo, para ir abonando la deuda?

    No quiero actuar de mala fe y, lógicamente tampoco quiero tener deudas con la empresa, pero sinceramente, descontando de mi salario, que como digo es exactamente el SMI, me quedaría en una situación bastante precaria.

    Muchas gracias por la atención. Un cordial saludo.

    1. antonio silva

      Buenas tardes,

      Gracias por escribir y explicar tu situación.

      En un caso como el que comentas conviene analizarlo con cierta prudencia, porque no basta únicamente con saber que la empresa reclama una cantidad. Habría que revisar, entre otras cuestiones, las nóminas del periodo de IT, el convenio colectivo aplicable, el concepto exacto del complemento abonado, la comunicación de la empresa reclamando la devolución y la forma en la que pretenden recuperar esa cantidad.

      Con carácter general, cuando el salario del trabajador se encuentra en torno al SMI, cualquier descuento o compensación en nómina debe valorarse con especial cuidado, ya que existen límites de protección salarial que pueden ser relevantes. También puede ser posible negociar un calendario de devolución que no genere una situación económica desproporcionada, pero es importante plantearlo correctamente y por escrito.

      Mi recomendación es que antes de aceptar una forma concreta de devolución o permitir descuentos en nómina, revisemos la documentación para comprobar si la reclamación está bien calculada, si realmente procede en esos términos y cuál sería la mejor forma de responder a la empresa.

      Si quieres, podemos verlo en una consulta y te indico cómo enfocarlo y qué propuesta realizar para proteger tus derechos sin actuar de mala fe frente a la empresa.

      Un saludo.

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