En este artículo vamos a analizar algunos aspectos positivos y negativos de la polémica nueva Ley de infancia que se ha aprobado en el Congreso en abril de este año.
La ley de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia, conocida como Ley de infancia, es un texto normativo aprobado por el Congreso que, en la teoría y sobre el papel, pretende proteger el desarrollo de la infancia frente a determinados actos de maltrato o delitos sexuales.
Aspectos positivos y negativos de la polémica Ley de Infancia.
Como todas las leyes, es mejorable. Sin embargo, a continuación vamos a analizar algunos aspectos positivos y algunos aspectos negativos de ella.
Primera polémica de la Ley de infancia: la prescripción comienza al cumplir 35 años.
Actualmente, el plazo de prescripción de los delitos sexuales cometidos contra menores de edad, comienza cuando el mismo cumple dieciocho años. Cuando entre en vigor la nueva ley, el plazo comenzará a contar desde que la presunta víctima cumpla treinta y cinco años.
¿Esto es positivo? Desde el punto de vista de los derechos de la víctima, sí.
Desde el punto de vista de los derechos del investigado, no. Es mucho más coherente y equilibrado para todas las partes que el plazo comience a computar desde los dieciocho años. Por muy deleznable que sea la comisión de este tipo de delitos, en mi opinión va contra los principios democráticos alargar durante tanto tiempo la posibilidad del inicio de acciones judiciales. Podemos considerar esto como alargar, de facto, la posibilidad durante demasiado tiempo. ¿Por qué? Te lo explico a continuación:
I) Puede producirse indefensión
Sí, puede producirse indefensión para el investigado. ¿Por qué? Te lo explico a continuación:
Sabemos que, como en cualquier procedimiento, se aplicará Presunción de inocencia y, sin pruebas, no se podrá condenar al denunciado. Sin embargo, también sabemos que en este tipo de procedimientos de delitos sexuales, en muchas ocasiones no se aplica en su plenitud ese Derecho a la Presunción de inocencia, bien sea por cuestiones políticas o bien sea por presiones mediáticas.
Todo ello hace que sea más necesaria que nunca la necesidad del investigado o acusado de presentar pruebas para defenderse. El paso del tiempo puede hacer que esas pruebas hayan desaparecido o se hayan distorsionado.
II) Se desvirtúa la función de la condena:
El objetivo de la condena, en el orden penal, es que se repare el daño que se ha causado a la sociedad y al individuo en concreto. Cuanto más tiempo pasa, menos sentido tiene la condena sobre unos hechos pasados.
Segunda polémica de la Ley de infancia: prohibición de utilizar el Síndrome de Alienación parental (SAP).
Antes de analizar esta segunda polémica, te recomiendo leer el artículo «¿Sufren malos tratos los hombres?» en el que analizo el SAP como forma de maltrato.
El SAP es una manipulación que ejerce el progenitor que tiene la custodia sobre un menor de edad, con el objetivo de que se rompa la relación entre el menor y el progenitor no custodio. Suele darse, habitualmente, en contra del padre. Esto es así porque en la mayoría de divorcios o separaciones, la madre es quien ostenta la guarda y custodia.
El SAP existe, lo sabemos todos los profesionales de la Administración de Justicia que lo vivimos en nuestro día a día. Y que vemos como nuestros clientes lo sufren. Por ello, negar su existencia y prohibir su uso, únicamente por cuestiones puramente ideológicas y electoralistas, carece absolutamente de sentido.
Cuando el SAP se produce, el juez debe velar por el bien del menor tomando medidas para reconducir la situación. Si hacemos como si ese problema no existiese, nunca primará el bien del menor que ha sido manipulado, se velará únicamente por los intereses del progenitor manipulador.
Tercera polémica: obligación de escuchar al menor.
Es importante que, con independencia de la posterior valoración como prueba por parte del juez una vez que se analice su madurez, se escuche al menor en todos los procedimientos en los que se ve involucrado. Este es uno de los cambios positivos que introduce esta ley.
Hasta que el menor cumpla catorce años, dicha prueba tendrá que celebrarse como prueba preconstituida, es decir: una declaración del menor que es grabada y será utilizada en el juicio como prueba en su plenitud, sin necesidad de que vuelva a declarar. Esto es algo positivo porque evita que vuelva a pasar por el mal trago de contar lo sucedido una vez más.
Cuarta polémica: creación de unidades especializadas en los cuerpos policiales y formación para jueces.
Como siempre, la especialización de unidades de cuerpos policiales y la formación para los jueces será positiva, siempre y cuando ambas no estén sesgadas por la llamada «perspectiva de género«. En tal caso, dicho elemento positivo de esta reforma se convertirá en un elemento negativo, que terminará ideologizando la Administración de Justicia en este ámbito, tal y como ha sucedido en el ámbito de los delitos de violencia de genero.
¿Cómo podemos ayudarte?
Desde el Departamento de violencia de género de Expert Abogados, podemos ayudarte en el caso de que hayas sido denunciado por un delito de malos tratos.
Mi nombre es Álvaro Escudero y soy abogado experto en Derecho penal y especialista en delitos malos tratos, violencia doméstica y violencia de género.
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Álvaro Escudero es un muro y defensor incansable cuando de procesos penales en violencia de género se refiere.
En ExpertAbogados.com, Álvaro Escudero ha asumido la responsabilidad de defender de cualquier acusación a todas las personas que sean denunciadas por violencia de género o violencia doméstica.