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Qué pasa si el propietario no acude al juicio de desahucio

Qué pasa si el propietario no acude al juicio de desahucio

Son muchas las ocasiones en las que me han preguntado qué pasa si el propietario no acude al juicio de desahucio. ¿Por qué?. Pues porque en la mayoría de los casos el juicio es bastante sencillo y el propietario ni tan siquiera va a ser llamado a declarar. Por tanto resulta absurdo que acuda al juicio.

¿Cuándo habrá juicio de desahucio?

Cuando el inquilino se opone a la demanda de desahucio tiene dos opciones, que tendrá que realizar en los siguientes 10 días desde que recibió la demanda:

  1. Oponerse a la demanda: en ese caso habrá juicio. Y después habrá sentencia y después (si todo ha ido bien) habrá desahucio.
  2. No oponerse a la demanda: en ese caso no habrá juicio y nos darán la razón directamente. Y lo siguiente será el desahucio.

Por tanto, solo hay juicio si el inquilino se opone a la demanda, cosa que ocurre en un 20% de los casos, aproximadamente.

Así que solo si el inquilino se opone a la demanda tendrá que plantearse el propietario si acude o no al juicio.

El párrafo tercero del artículo 440.1 LEC

Pues bien, la cuestión de si puede o no ir el propietario al juicio no está definitivamente resuelta por la ley, ya que es algo ambigua.

Leyendo el tercer párrafo del artículo 440.1 de la ley de enjuiciamiento civil podría entenderse que si el arrendador (el propietario) no acude al juicio, se le puede tener por confeso.

Dice dicho párrafo tercero lo siguiente:

En la citación se hará constar que la vista no se suspenderá por inasistencia del demandado y se advertirá a los litigantes que han de concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse, con la prevención de que si no asistieren y se propusiere y admitiere su declaración, podrán considerarse admitidos los hechos del interrogatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 304. Asimismo, se prevendrá al demandante y demandado de lo dispuesto en el artículo 442, para el caso de que no comparecieren a la vista.

Así que si el propietario no va al juicio se le puede tener por confeso, y eso no es bueno para él.

Todo lo contrario. Podría llegar a perder el juicio por no haber acudido.

Qué pasa si el propietario no acude al juicio de desahucio

Así que según el tenor de dicho tercer párrafo del artículo 440.1 LEC., el propietario debería acudir siempre al juicio para no verse en problemas.

La coletilla final del artículo 440.1 LEC

Pero leyendo hasta el final dicho tercer párrafo verás que dice «… conforme a lo dispuesto en el artículo 304».

Es decir, digamos que nos dice el artículo 440.1 LEC. que si el propietario no acude al juicio se le puede tener por confeso, pero teniendo en cuenta lo que dice el artículo 304 LEC.

Y el artículo 304 LEC viene a decir que «Si la parte citada para el interrogatorio no compareciese al juicio, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos, …».

El párrafo cuarto del artículo 440.1 LEC

Y para terminar el análisis hay que estudiar el contenido del párrafo cuarto del artículo 440.1 LEC, que nos viene a decir:

La citación indicará también a las partes que, en el plazo de los cinco días siguientes a la recepción de la citación, deben indicar las personas que, por no poderlas presentar ellas mismas, han de ser citadas por el secretario judicial a la vista para que declaren en calidad de parte, testigos o peritos.

Este párrafo cuarto viene a decir que si el abogado del inquilino quiere interrogar al propietario el día del juicio, deberá avisar al juzgado.

Y deberá de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a aquel en que el inquilino recibió la demanda.

En ese caso el juzgado citará al propietario por carta.

Y por tanto, si el abogado contrario no hace eso, perderá la oportunidad de interrogarle el día del juicio.

Conclusión

Como conclusión, después de interpretar conjuntamente los dos artículos mencionados (el tercer párrafo del 440.1 y el 304) e mi opinión no se debería tener por confeso al propietario que no ha acudido al juicio si el abogado contrario no le ha citado para ser interrogado en los cinco días siguientes a aquél en que el inquilino recibió la demanda.

De esta forma, si el abogado del inquilino comunicó al juzgado, en los cinco siguientes días a aquél en que el inquilino recibió la demanda, que se cite al propietario para ser interrogado el día del juicio, entonces el propietario si que podría ser tenido por confeso si no acude al juicio.

Pero si el abogado del inquilino no le cita, entonces entiendo que si el propietario no acude al juicio no debería ser tenido por confeso.

Motivos para esta conclusión

Los motivos para llegar a esta conclusión son claros.

Que cualquier persona acuda a un acto 8en este caso a un juicio) para nada, carece de sentido, ya que implica un gasto económico, una pérdida de tiempo, etc.

Por tanto, si el abogado del inquilino quiere interrogar al propietario en el juicio, debería citarle en el momento para ello, que es dentro de los cinco días siguientes aquél en que el inquilino recibió la demanda.

Y si no lo hace, entonces el propietario debería quedar liberado de la obligación de ir al juicio, si así lo desea.

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