Pretendo ir desgranando en una serie de articulos los tipos de despido que podemos encontrarnos, y en este caso analizaremos el primero de los que que contempla el art. 52 del Estatuto de los Trabajadores para la resolución del despido objetivo por ineptitud sobrevenida del trabajador.
Definición ineptitud del trabajador
No existe una definición legal para la ineptitud del trabajador como base para articular un despido, por lo que teremos que referirnos a el como otro ejemplo típico de construccion jurisprudencial. En este caso podriamos definir que la ineptitud del trabajador es un concepto que se remite a la inhabilidad o la carencia de determinadas facultades que tiene origen en el trabajador y que se ciñe al desempeño profesional, ya sea por la falta de preparación o formación en la actualización de los conocimientos necesarios para el desempeño del trabajo.
Dicha ineptitud tiene tres vertientes y puede darse en aspectos físicos, psíquicos o profesionales.
Requisitos
La jurisprudencia ha venido delimitando los requisitos previos a ejercitar un despido objetivo por ineptitud del trabajador y estos son :
- La causa ha de ser verdadera y permanente
- Dicha Ineptitud ha de ser completa o general, en el sentido de que no puede afectar a unos aspectos de la relación laboral si no a todos o gran parte de los aspectos del puesto de trabajo.
- Ha de tener un alto grado de afectación, debiendo producir dicho menoscabo de la aptitud un resultado inferior a la media normal según el lugar y profesión.
- La falta de aptitud ha de ser derivada por causas extrañas a la voluntad del trabajador
- El motivo ha de ser sobrevenido a la prestación laboral, ya que si era conocida por parte de la empresa, quedaría destipificada la causa de resolución.
- Habrá que plantearse previamente si cabe la reubicación del trabajador en un puesto distinto.
- Ha de afectar al trabajador, y no a los medios de trabajo o a los medios materiales.
Forma del despido por ineptitud del trabajador
Para poder ejercitar esta tipología de despido las empresas deberán de hacer un gran esfuerzo justificativo no sólo por la cantidad de requisitos que ya hemos comentado, si no que de igual manera habrá de cumplirse otros .
El primero es la acreditación de la perdida de dichas aptitudes necesarias para el desempeño del puesto de trabajo por parte del empleado.
Para ello es fundamental que exista un informe del Servicio de Vigilancia de la Salud que pueda acreditar dicha situación.
Así mismo, y dando cumplimiento a lo preceptuado en el art. 40 del RDL 1/2013 , se deberá complementar con un informe técnico que acredite la imposibilidad
de reubicación por parte del trabajador en la empresa, asi como establecer en el mismo una serie de medidas comparativas con el resto de trabajadores en el mismo puesto.
Indemnización de despido por ineptitud del trabajador
Al estar hablando de un despido de los denominados objetivos, el art. 52 del Estatuto de los Trabajadores establece una indemnizacion de 20
días de salario por año trabajado, con el límite de 12 mensualidades.
Despido objetivo e incapacidad permanente
La declaración de incapacidad permanente es motivo de extincion de la relacion laboral cuando rebasa el grado de parcial, ya que en ese caso , la declaración de incapacidad permanente total o absoluta por si misma supone una ineptitud tal que inhabilita al trabajdor para desempeñar su puesto de trabajo.
Algunos ejemplos de despidos objetivo por ineptitud del trabajador
- Por calificación de NO APTO en el marco de un reconocimiento medico llevado a cabo por el Servicio de Prevención.
- Por pérdida del carnet de conducir siempre que sea imprescindible para el desarrollo de sus funciones básicas. (TSJ Valladolid 18-2-2008), o cuando la perdida del carnet sea imputable al empleado ( TSJ Pais Vasco 29-9-2005 ). También cuando la recuperación del mismo no sea automática , sino que requiera la superación de un nuevo examen ( TS 30-03-2017 )
- Por pérdida del permiso de trabajo ya que es una causa o requisito legal.
Conclusión
Como casi todos los despidos el Despido Objetivo por ineptitud trabajador, requiere una gran actividad empresarial para acreditar las razones que motivan el despido, y sólo teniendo un buen asesoramiento previo por un profesional especializado se podrá enfocar con unas mínimas garantías de éxito.
La no acreditación del cumplimiento de los requisitos y formalidades llevará irremediablemente ante un despido improcedente o en el peor de los casos, nulo.
Mi nombre es Antonio Silva y soy abogado especializado en derecho laboral y despidos.
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