Han surgido noticias relativas a un supuesto aumento sobre consultas de como desheredar a un hijo. Personalmente no creo que, en los últimos tiempos, haya habido más testamentos en los que se proceda a desheredar a un hijo, a pesar de esas noticias. De hecho, y a raíz de leer esa noticia me puse en contacto con un notario con el que tengo amistad en Fuenlabrada y me comentó, en agosto, que solo había firmado un testamento en el que se desheredaba a un hijo.
Requisitos Formales
Y es que, para desheredar a un hijo, por lo menos en el territorio común (aquellos territorios donde no existen derechos forales), la desheredación de un hijo tiene que cumplir una serie de requisitos:
- En primer lugar en tendrá que tener su causa en alguno de los motivos que establece la ley de manera expresa.
- Por otra parte, la desheredación sólo podrá hacerse en testamento.
- La prueba de la desheredación le corresponderá a los herederos.
Causas de Desheredación
Las causas de desheredación vienen recogidas en el Código Civil y son diversas, y vienen recogidas, respecto de los hijos, en los artículos 853 y 756.
Causa de indignidad
Entre las causas para poder desheredar hay algunas, tan lógicas como inapelables y que se denominan causas de indignidad para suceder:

- El condenado por delito grave contra el testador (o su familia) o por haber ejercido habitualmente violencia en el ámbito familiar.
- Condenado por otros delitos contra la libertad, sexuales o la integridad moral del testador (o familia)
- El que acuse falsamente de delito grave si es condenado por delito de denuncia falsa
- Etc…
Realmente, quien incurra en causa de indignidad no puede, en principio, acceder a la herencia del causante.
Causas de desheredación
Sin perjuicio de estas, las causas por las que el testador puede desheredar a su hijo vienen recogidas en el artículo 853 del Código Civil y son, literalmente:
- Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
- Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
Casuística
Como se puede deducir de lo amplio del concepto recogido en el artículo 853, habrá que estar a cada caso concreto para poder comprobar si, realmente, existe una causa de desheredación.
Nuestro Tribunal Supremo ha dictado numerosas sentencias al respecto, pudiendo valer estos dos supuestos como ejemplo:
- El maltrato psicológico se puede encontrar dentro del maltrato de obra, y así se declaró causa justa porque los hijos tuvieron “una conducta de menosprecio y de abandono familiar que quedó evidenciada en los últimos siete años de vida del causante en donde, ya enfermo, quedó bajo el amparo de su hermana, sin que sus hijos se interesaran por él”
- La negativa de una hija a abandonar una casa del padre que había manifestado que la quería para utilizarla él y que conllevó un enfrentamiento entre ambos fue calificado como causa de desheredación (AP de Tenerife de 10 de marzo de 2015)
Sirvan esas dos sentencias como ejemplo de la enorme casuística que existe.
Realmente si quieres desheredar a un hijo en tu testamento debes tener en cuenta que tienes que expresar con mucha claridad, tanto que lo desheredas como los motivos para ello, siendo muy importante que detalles el porqué de la desheredación.
Problema
Por otra parte, si vas a desheredar a un hijo, tienes que ser consciente de que va a ser un foco de conflictos y de enfrentamiento, casi seguro, en los Tribunales, por lo que, si realmente existe un motivo para desheredar, tienes que dejar muy clara la causa en el testamento.
Pero no solo eso, si se quiere desheredar a un hijo, lo posible es que éste impugne el testamento y serán los herederos los que tendrán que probar que existe la causa de desheredación, por lo que es conveniente que dejes claro a los herederos las causas y las pruebas de la desheredación
Por cierto, el plazo para impugnar el testamento es de 4 años.
Derechos Forales
Todo lo que se ha indicado viene referido al régimen sucesorio común. En los diferentes territorios forales la situación es totalmente diferente.
Por ejemplo, en Navarra, se puede libremente no dejar nada al hijo, utilizando la fórmula establecida en la la Ley 267, al establecer que la “legítima navarra” consiste en atribuir a los hijos “cinco sueldos ‘febles’ o ‘carlines’ por bienes muebles y una robada de tierra en los montes comunes por inmuebles”. Vamos, que no le deja nada.
Así pues, en Navarra no es necesario desheredar al hijo, basta con dejarles los “cinco sueldos febles y la robada de tierra en los montes comunes”. Sencillo.
Conclusión
La desheredación no es una cosa sencilla ni muchas veces factible. Pero habrá que estar a cada caso concreto para ver si es aplicable en tu caso.
Desde el departamento de Derecho de Sucesiones y Herencias de Expert Abogados podemos ayudarte, tanto si tienes intención de desheredar a un hijo, como si te han desheredado.
Mi nombre es Jesús Puente y soy abogado especialista en Derecho de Sucesiones y Herencias
Contactar ahora con Jesús aquí:

Jesús Puente es la voz de la experiencia en los casos más complejos de sucesiones y testamentos.
En ExpertAbogados.com Jesús ha implementado un sistema de comunicación y de trabajo que le permite un eficaz análisis patrimonial y fiscal en beneficio de los herederos.
