La presencia de menores de edad en una vivienda alquilada suele generar dudas en los propietarios. La principal es si podrá realizarse o no el desahucio habiendo menores. Voy a tratar de resolverte esa y otras cuestiones en este post.
Regulación Internacional
En su día España firmó un convenio internacional cuyo objeto es defender los derechos de los niños. En concreto se trata del Convenio sobre los derechos del niño. Quizás el derecho más importante de los recogidos en el convenio es el del artículo 3, que establece «el interés superior del menor».
Es decir, los niños están por encima de todo.
Pero ojo, cuando digo «por encima de todo» no quiere decir que no se pueda realizar un desahucio porque haya niños, sino que a esos niños hay que buscarles otra vivienda y, solo después, se puede realizar el desahucio.
Regulación en España
El artículo 10 de la Constitución española establece que las normas y leyes españolas serán interpretadas teniendo en cuenta los tratados internacionales que firme España.
Y dado que España ha firmado el Convenio sobre los derechos del niño, pues resulta que todas las normas españolas deben tener presente los derechos de los niños.
Esto quiere decir que todas las normas españolas, incluidas las relativas a desahucios por impago de alquiler, deben tener en cuenta los derechos de los menores.
Pero por otro lado nos encontramos con otro derecho que se puede enfrentar al derecho de los niños, y es el derecho del propietario a recuperar su vivienda si el inquilino no le paga la renta.
Pues bien, tal y como he anunciado anteriormente, tiene preferencia el derecho del menor.
es decir, si hay un menor en una vivienda que deba ser desahuciada, primera hay que buscar una vivienda para ese menor y, solo después, se podrá realizar el desahucio.
Cómo se Protege al Menor Durante el Proceso de Desahucio
La normativa española de desahucios tiene una protección doble desde marzo de 2019.
En concreto, cuando el juzgado admite a trámite la demanda de desahucio, hace dos cosas:
- Manda una comunicación a los servicios sociales para que éstos analicen si el inquilino demandado está en situación de vulnerabilidad social o económica.
- Comunica al inquilino los datos de los servicios sociales de su ayuntamiento por si éste (el inquilino) quiere pedir ayuda a dichos servicios sociales.
Por tanto, la normativa española ha puesto sobre la mesa el interés del menor, informando tanto a los servicios sociales como al propio inquilino de que se va a realizar un juicio de desahucio, para que pueda analizarse si el inquilino o su familia están en situación de vulnerabilidad.
Y en caso de que lo estén, serán debidamente atendidos por los servicios públicos (tanto los adultos como los niños).
En concreto, el artículo 441.5 de la ley de enjuiciamiento civil (LEC) establece que si el inquilino se encuentra en situación de vulnerabilidad el proceso se puede suspender por el plazo máximo de un mes desde que el juzgado recibe el informe de los servicios sociales, y en ese plazo los servicios sociales deben dar una solución.
El plazo de suspensión será de tres meses si el arrendador (propietario) es persona jurídica.
La Protección en el Acto del Lanzamiento
El acto del lanzamiento es el último acto del proceso de desahucio.
Es lo que llamamos la fase de ejecución, es decir, cuando se ejecuta lo que el juez ha dictado en la sentencia.
En concreto, un proceso de desahucio termina con sentencia en caso de que haya habido juicio (solo en el 20% de los casos aproximadamente) y termina con decreto si no hubo juicio.
Pero en la práctica da lo mismo, porque haya sentencia o haya decreto, normalmente se condena al inquilino a ser desahuciado.
Pues bien, el inquilino cuenta con otra herramienta, tal y como es el artículo 704 de la LEC, que permite suspender el desahucio por un mes (y excepcionalmente por dos) cuando la vivienda en la que haya que desahuciar al inquilino sea su vivienda habitual.
Lo que sucede es que dicho artículo está creado sobre todo para los desahucios hipotecarios y no para los desahucios por impago de alquiler, por lo que los jueces cada vez son menos propensos a conceder esta suspensión (y sobre todo si ya suspendieron por un mes en base al artículo 441.5 LEC).
Por último, también existe la posibilidad de que no hayan funcionado los filtros puestos por la ley para defender al menos, y el día del desahucio haya menores en la vivienda.
En estos casos es frecuente que la comisión judicial no realice el desahucio y se retrase para una fecha posterior (entre una y cuatro semanas más).
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