Hace unas semanas estuve en Valencia.
Y es que tenía que acudir a un juicio de desahucio por impago de alquiler.
Si me sigues de hace tiempo sabrás que es la única especialidad que trabajo.
Te lo cuento…
La demanda de desahucio
En esta ocasión la propietaria acudió a mi cuando ya le debía nada más y nada menos que diez mensualidades. La renta no era muy alta, pero la deuda total ascendía a 3.800 euros.
Así que por no perder ni un segundo, en menos de doce horas ya tenía presentada la demanda de desahucio.

El decreto de admisión a trámite
Después de poner la demanda, lo siguiente es que el juzgado emita un documento que se llama decreto de admisión.
En ese decreto de admisión es donde aparecen tanto la fecha de juicio como la fecha de desahucio.
Y una vez emitido, hay que notificárselo a las partes.
Respecto a mi, me lo manda el juzgado vía online.
Pero respecto a la inquilina hay que notificárselo presencialmente, en la vivienda arrendada.
A mi no me gusta perder tiempo, así que el acto de la notificación nunca lo dejo en manos del juzgado. Siempre digo que quiero que lo haga mi procurador/a, y ganamos entre 4 y 6 semanas.
Y eso es lo que ocurrió en este caso. Solo tres días después de emitirse el decreto de admisión, la inquilina ya lo tenía en casa, correctamente notificado por parte de nuestra procuradora.
La inquilina se opuso a la demanda
En este caso la inquilina pidió justicia gratuita y se opusieron a la demanda.
Alegaron varias cosas.
La primera era que decían que el contrato de arrendamiento era nulo de base porque lo firmó la propietaria pero que nunca debió firmarlo ella porque debió firmarlo la usufructuaria de la vivienda (una familiar de la demandante).
Y el segundo motivo es que decían que habían pagado parte de la deuda, pero que habían perdido los justificantes de pago.
Por tanto, como se opusieron a la demanda, había que ir a Valencia a celebrar el juicio.
El juicio de desahucio
Todo estaba preparado para el juicio.
Sin embargo, unos minutos antes de entrar le propuse al abogado contrario un acuerdo que, para mi sorpresa (porque hasta ese momento nunca lo había aceptado), aceptó.
El acuerdo consistía en perdonar toda la deuda a la inquilina a cambio de que devolviera las llaves el 31 de octubre de 2020.
El acuerdo era muy positivo para mi cliente por dos motivos:
Por un lado mi cliente sabía que rea prácticamente imposible cobrar la deuda a la inquilina, por el perfil de insolvencia que se le intuía.
Estábamos en julio, y haciendo cálculos tenía claro que si ganábamos el juicio no nos iban a dar fecha de desahucio antes de febrero o marzo de 2021.
Por tanto, propuse el acuerdo y lo aceptaron los contrarios.
Es decir, no hubo juicio sino que llegamos a u acuerdo y le dijimos al juez que queríamos que dicho acuerdo se homologase judicialmente.

Ciudad de la Justicia de Valencia
La sentencia
En este caso no hubo sentencia, dado que no hubo juicio.
Cuando las partes llegan a un acuerdo lo que dicta el juez es un «auto» homologando el acuerdo que han alcanzado las partes.
Este es el auto que homologa el acuerdo alcanzado.
La inquilina perfectamente podría haber incumplido el acuerdo y no entregar las llaves, lo que me hubiera obligado a poner una demanda ejecutiva para que se realizara el desahucio.
Esto era algo que ya hablé con el cliente el día del juicio, pero aún existiendo ese riesgo merecía la pena.
Pero no hizo falta pues, afortunadamente la inquilina cumplió el acuerdo y devolvió las llaves en la fecha pactada.
Aquí tienes el documento de entrega de llaves.
El lanzamiento
En este caso no hubo lanzamiento porque la inquilina devolvió las llaves voluntariamente.
Sólo en el caso de que no las hubiera devuelto en la fecha prevista, habría que haber pedido que se celebrara el lanzamiento.
Base legal para poner la demanda
Esta demanda, como cualquier otra de desahucio por impago de alquiler, está puesta en base al artículo 27 de la ley de arrendamientos urbanos., que es el que permite solicitar el desahucio cuando el inquilino no paga.
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