¿Que es una tarjeta revolving? Las Tarjetas Revolving son créditos al consumo que tienen un límite máximo de crédito. Hasta llegar a él, el cliente sólo pagará intereses deudores sobre la parte del crédito de la que efectivamente ha dispuesto.
Características de las Tarjetas Revolving
Se caracterizan porque permiten aplazar el pago de las compras aplicando intereses. Difiere de las tradicionales tarjetas de crédito en las que hay que pagar a mes vencido, o al contado como en una tarjeta de débito.
Al cliente se le concede un límite máximo de disposición durante un cierto período; cuando lo precise realizará disposiciones (que rebajarán dicho límite), e igualmente podrá efectuar abonos (que restablecerán el límite).
El gran reclamo de éstas tarjetas y por lo que han tenido tanta popularidad es la gran flexibilidad de la que dispones.
¿Cuál es la problemática de las tarjetas Revolving?
Ésta gran flexibilidad de la que hablamos no es gratis, y conlleva el pago de unos tipos de interés sumamente altos. Llegando a superar el 25% TAE, lo que para muchos tribunales suponen unos intereses leoninos y usurarios por ser intereses muy superiores a los que publica el Banco de España para para los créditos personales.
La gran flexibilidad para los consumidores, unido al gran lucro por parte de las entidades financieras llevan al caldo de cultivo perfecto para que sean uno de los productos financieros más habituales.
Los Riesgos de las Tarjetas Revolving
El riesgo principal es la apariencia de sencillez y bajos intereses aplicados si no haces disposición y aplazamientos de las cantidades dispuestas. Pero lo que hay detrás, como hemos comentado anteriormente, son unos intereses de disposición y aplazamiento inmensos.
El pensamiento e intención mayoritaria de los consumidores a la hora de contratar estos productos financieros se resume en:
“Me dan igual los intereses de aplazamiento porque esta tarjeta/crédito la quiero por si alguna vez tengo un imprevisto y necesito dinero urgente”.
Lo cierto es que las entidades financieras lo ponen tan fácil para las disposiciones con aplazamientos, que al final se acaba cayendo en ellas. no haciendo más que hundir al consumidor, que en muchas ocasiones, pese a al abono de las deudas al cabo del tiempo, debe más dinero que inmediatamente después de disponer de él.
El consumidor termina incurriendo en una espiral de endeudamiento.
Sentencia de 4 de Marzo de 2020 del Tribunal Supremo
En la Sentencia de 4 de Marzo de 2020 del Tribunal Supremo se asientan tres puntos fundamentales,
- Un crédito es usurario cuando estipula un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. Siendo consumidor y usuario no ha de limitarse la defensa a la ley de la usura, sino que también puede justificarse en los controles de incorporación y transparencia propios del control de las condiciones generales de contratación.
- El interés notablemente superior al normal del dinero debe comparado a la tasa anual equivalente (el TAE).
- Por «interés normal» debe acudirse a las estadísticas del Banco de España para los créditos personales. En ese caso, la entidad prestamista tiene que justificar por qué el interés es superior al normal de las operaciones al consumo. La justificación del prestamista no puede atenerse a que es un interés superior porque existe un alto riesgo de impago. Como se dice en la propia Sentencia, ni siquiera por parte del prestamista se “comprueba adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, pues la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico”.
Se especifica en la Sentencia que “algo superior al 20% anual, es ya muy elevado”.
En dicha sentencia se echa de menos que se establezca un porcentaje concreto del tipo de interés por el cual se considere usurario. Limitándose a decir “un interés notablemente superior al normal del dinero”. En el supuesto de la Sentencia, el interés aplicado era del 27%.
Conclusiones
Esta sentencia termina de sentar las bases que ya se cimentaron con la sentencia del Tribunal Supremo 628/2015, de 25 de noviembre.
Las entidades financieras reciben otro revés por abusividad de Cláusulas impuestas en los contratos, que independientemente de ser usurarias, legitima la reclamación la propia ley de condiciones generales de la contratación por no superar el doble control de incorporación y de transparencia.
Después de leer este post tendrás más claro sobre que es una tarjeta revolving.
Mi nombre es Ángel Sánchez y soy abogado especializado en Derecho Hipotecario y Clausulas Abusivas.
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Ángel Sánchez es la voz del derecho bancario
En ExpertAbogados.com, Ángel ha diseñado un protocolo de actuación en el que cualquier consumidor de productos bancarios, podrá ser asesorado sobre si puede reclamar la nulidad del clausurado abusivo y la devolución de su dinero a la entidad bancaria.