El Plazo de Oposición para la Ejecución de Título No Judicial es de 10 días hábiles (556.1 LEC).
Hoy vamos a hablar de las ejecuciones relativas a préstamos personales, que son aquellos destinados a la adquisición de bienes y servicios de consumo. Coche, ordenador, muebles, viajes…, y que no garantizas con más allá de tu solvencia en el momento de la concesión del préstamo.
¿Qué es una Ejecución de Título No Judicial?
Las Ejecuciones de Título No judicial son aquellas que dimanan de documentos desarrollados por órganos externos a los judiciales. pero que la ley les otorga carácter Ejecutivo.
Por tanto, quedan excluidas las Ejecuciones dimanantes de resoluciones judiciales (Sentencias, Autos…).
Los más comunes, y en lo que a nosotros nos concierne, son las escrituras públicas notariales. Suelen producirse cuando se solicita un préstamo a una entidad financiera y se concede el mismo ante notario. De ahí, que el titulo no Judicial que se ejecuta es la escritura notarial de la concesión del préstamo.
Aumento plazo Oposición Ejecución Hipotecaria en la Ley Hipotecaria 5/2019
En la Ley Hipotecaria de 16 de Junio de 2019 cabe la posibilidad de una solicitud de procedimiento extraordinario de oposición. Éste consiste en disponer nuevamente del plazo de 10 días para alegaciones en cuanto a cláusulas abusivas.
Se exige para poder admitir este incidente,
- a) Que haya pasado el plazo de oposición de diez días del art. 556 LEC.
- b) Que no se hubiera examinado previamente de oficio, o resuelto incidente de oposición relativo a cláusulas abusivas.
-
c) Que no haya finalizado el procedimiento de Ejecución.
Analogía Oposición ETNJ con el plazo de la Ley Hipotecaria 5/2019
Primeramente, hemos de tener en cuenta que las ETNJ, se realizan en base a un título que no ha sido emitido por un juez. Por tanto, no se han controlado las posibles abusividades que pueden darse en contratos entre un banco y un particular ajeno a la actividad financiera. Es obvio que existe un desequilibrio claro entre la parte dominante que es el banco, y la parte más débil que es el prestatario.
Dado que no ha habido oportunidad del prestatario de alegar sobre abusividad de cláusulas con un control mínimo previo del juzgador. como si ocurre en los procesos monitorios en los que el control del juzgador sobre cláusulas se hace de oficio. los tribunales están dando opción a los ejecutados a acogerse al plazo del incidente extraordinario de oposición establecido en la Ley Hipotecaria 5/2019, por ser éstos más garantistas con la parte débil de la contratación, los prestatarios.
Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de La Unión Europea
En la sentencia de 26 de enero de 2016 del TJUE, en aplicación de la Directiva 93/13 de la Unión Europea, se indica que,
“las cláusulas cuyo eventual carácter abusivo no haya sido aún examinado en un anterior control judicial del contrato controvertido concluido con la adopción de una resolución con fuerza de cosa juzgada, deben ser conocidas por el juez nacional, bien a instancia de parte o de oficio”. “Por ello, el órgano judicial ante el cual el consumidor ha formulado un incidente de oposición (…) se encuentra obligado a apreciar el eventual carácter abusivo de la cláusula que se denuncia, con la única excepción de que hubiera sido examinada en un anterior control judicial que hubiera concluido con la adopción de una resolución con fuerza de cosa juzgada”.
Por tanto, el TJUE ampara un control judicial de oficio o a instancia de parte para su evaluación y resolución.
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional
Por su parte, el Tribunal Constitucional, refiriéndose a la anterior sentencia del TJUE,
«no cabe considerar, como así hace el órgano judicial, que el plazo para denunciar la existencia de cláusulas abusivas había precluido, por no haber formulado oposición a la ejecución en el plazo legal establecido de diez días. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea obliga al juez nacional a apreciar el eventual carácter abusivo de una cláusula, incluso tras el dictado de una resolución con fuerza de cosa juzgada, cuando disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios para ello, siempre que la cláusula denunciada no hubiera sido examinada previamente».
Se ha de tener en cuenta que una vez finalizado dicho plazo, si el órgano judicial no controló de oficio la posible abusividad de la cláusula, al recurrente no le queda más cauce procesal que su denuncia.
Resumiendo
Podemos concluir que el incidente extraordinario de oposición de la ley 5/2019 es extensible a las oposiciones de ETNJ, por ser éstos más garantistas con la parte débil de la contratación.
Desde el departamento de Derecho Bancario y Clausulas Abusivas de Expert Abogados podemos ayudarte en tu asunto y defender tus derechos frente al clausurado abusivo de las entidades financieras.
Mi nombre es Ángel Sánchez y soy abogado especializado en Derecho Hipotecario y Clausulas Abusivas.
Contactar con Ángel Sánchez aquí:
Ángel Sánchez es la voz del derecho bancario
En ExpertAbogados.com, Ángel ha diseñado un protocolo de actuación en el que cualquier consumidor de productos bancarios, podrá ser asesorado sobre si puede reclamar la nulidad del clausurado abusivo y la devolución de su dinero a la entidad bancaria.