Nulidad de la cláusula suelo renegociada según Sentencia del TJUE
Tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Mayo de 2013, en la que se acordaba que las cantidades cobradas de más tras aplicar la Cláusula Suelo debían ser restituidas a los consumidores, las entidades de crédito llamaron de forma masiva a los clientes que tuvieran Cláusula Suelo para firmar una novación de esa cláusula.
En la novación los consumidores renunciaban a reclamar al banco por ello y reconocían entender las consecuencias de la misma a la hora de contratar el préstamo hipotecario, y como contraprestación, a partir de ese momento la entidad bancaria dejaría de aplicar la Cláusula Suelo.
Novedades tras la Sentencia del TJUE que declara la nulidad de la Cláusula Suelo renegociada
El pasado 9 de Julio de 2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció que las Cláusulas Suelo renegociadas son nulas siempre y cuando la renuncia del consumidor a reclamarla no proceda de un consentimiento libre e informado, esto es, que en el momento de firmar la renuncia, el consumidor conociera de las posibilidades que tenía a la hora de reclamar la restitución de lo abonado de más y tuviera un conocimiento efectivo del funcionamiento y repercusión de la Cláusula Suelo.
Lo que el consumidor debe conocer en el momento de firmar la renuncia a reclamar la Cláusula Suelo. ¿Qué es la Clausula Suelo, o Cláusula limitativa del tipo de interés variable?.
Un préstamo hipotecario con interés VARIABLE es un préstamo con interés fijo vinculado a un índice variable (EURIBOR, IRPH…), lo que supone que el interés varía en función del índice.
La Cláusula Suelo surge cuando la entidad crediticia impone un interés a tipo FIJO mínimo a cobrar si el índice variable desciende en demasía, por lo que si el interés variable se reduce tanto que baja de lo impuesto como interés fijo, se modifica la voluntad de la tipología de interés acordado, pasando de un interés variable a un interés fijo (Cláusula Suelo).
Por ejemplo, si acuerdo un interés variable de un 2% cuando el Euribor está al 3% he de pagar unos intereses del 5%. Si la cláusula Suelo es del 3% y el Euribor baja al 0% habré de pagar un 2%, pero el banco aplica la cláusula suelo del 3%, por lo que se pagaría conforme a un interés fijo, no variable.
¿Puedes reclamar la Cláusula Suelo tras la Sentencia del TJUE de 9 de Julio de 2020?
La renuncia a la reclamación de la Cláusula Suelo puede ser nula si la renegociación no fue individual y transparente, y no podrá serlo “siempre que la renuncia proceda de un consentimiento libre e informado por parte del consumidor”.
Será el Juez quien constate que la renegociación cumple los requisitos para no ser declarada nula, pero lo cierto es que los bancos nunca negocian este tipo de renegociaciones individualmente, sino que lo hacen de forma masiva, y mucho menos informan de los posibles escenarios que se le pueden plantear al consumidor si reclama la cláusula suelo y no firma la novación en la que renuncia a reclamar las cuantías pagadas de más, por lo que presumiblemente tras esta sentencia, los juzgados nacionales no tendrán más remedio que fallar a favor de los consumidores.
Asimismo, en las novaciones se acuerda no hacer valer ante el juez los derechos del consumidor frente a las entidades crediticias en lo que ataña al préstamo, lo que es un clara renuncia a los derechos básicos y fundamentales de los consumidores, y lo que lleva, si más cabe, a entender abusivo y por tanto nulo el contrato de novación y renuncia.
Conclusiones
Para reclamar se han de tener en cuenta las siguientes cuestiones:
- ¿Eras consciente del carácter vinculante de esa cláusula y conocías sus consecuencias?.
- Antes de firma el contrato, ¿Te facilitaron información de las condiciones que ibas a firmar?.
- ¿Te facilitaron información de la evolución de los intereses que influyeron en la vida del préstamo y te indicaron cuanto habías pagado de más?.
- ¿Te presionaron diciendo que si no firmabas la renuncia no te quitarían la cláusula suelo en las sucesivas cuotas a pagar?.
Mi nombre es Ángel Sánchez y soy abogado especializado en Derecho Hipotecario y Clausulas Abusivas.
Contactar con Ángel Sánchez aquí:
Ángel Sánchez es la voz del derecho bancario
En ExpertAbogados.com, Ángel ha diseñado un protocolo de actuación en el que cualquier consumidor de productos bancarios, podrá ser asesorado sobre si puede reclamar la nulidad del clausurado abusivo y la devolución de su dinero a la entidad bancaria.