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Exploración del menor – Derecho del niño a ser oído

Exploración del menor

Cuando los padres discrepan sobre asuntos como la guarda y  custodia de los hijos, el régimen de visitas u otros asuntos en que se vean implicados, una de las pruebas fundamentales es la exploración del menor.

Vamos a contarte en qué consiste, cómo se realiza y cuáles son los requisitos de la misma.

¿Qué es la exploración del menor?

La exploración del menor consiste en una entrevista que los niños mantienen con el Juez y el representante del Ministerio Fiscal. Esta conversación se lleva a cabo con la privacidad necesaria para que los menores se expresen con la mayor libertad posible, sin presencia de abogados ni de su padre o madre.

La intención es escuchar al menor, conocer cómo está vivienda la situación dentro de la familia, cuáles son sus rutinas y qué prefiere.

Las preguntas que le formularán a los niños dependerán de todas las circunstancias:

  • La edad del menor
  • El tipo de procedimiento y las pretensiones de las partes
  • El Juez que conozca el asunto

¿A qué edad escuchan a los menores?

Es frecuente la pregunta de padres y madres que quieren saber cuándo pueden declarar los niños. ¿Desde cuándo mi hijo puede elegir con quién estar?

Es un Derecho del Niño a ser oído. Dependiendo de su edad, las herramientas o recursos que se empleen en el Juzgado y se propongan por las partes serán distintas.

Cuando los niños tienen 12 años o más (o madurez suficiente si se acercan a dicha edad), el recurso adecuado para que los menores sean oídos es la exploración del menor.

Si los niños son más pequeños, se necesitan recursos más especializados, para comunicarse con los niños. Pensemos en que los jueces o fiscales no son psicólogos especialistas y sería complicado poder entrevistarse con niños de 5 años, por ejemplo. En este caso, la herramienta adecuada es el informe psicosocial realizado por especialistas.

Derecho del menor a ser oído: regulación legal

La regulación con respecto al derecho del menor a ser oído se encuentra en:

  • La Convención de los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989 (artículo 12).
  • El Comité de Derechos del Niño (Observación  General nº 12, de 20 de julio de 2009).
  • La Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor (artículo 9).
  • La Ley de Jurisdicción Voluntaria, 15/2015, de 2 de julio, recogen que los menores tienen derecho a ser oídos.

Además, el Artículo 92 del Código Civil dice expresamente, en los apartado 2 y 6, lo siguiente:

  1. El Juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por el cumplimiento de su derecho a ser oídos. (…)

  1. En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda.

 

¿Cómo solicitar la exploración del menor?

En los procesos de divorcio, separación o modificación de medidas, cualquiera de los intervinientes puede solicitar al Juez que se practique el reconocimiento judicial del menor. Puede solicitarse en la demanda, la contestación o en el momento de proposición de prueba, en función de las peticiones de la otra parte.

Conforme hemos visto en la regulación legal y siendo un Derecho del menor a ser oído, es una prueba que suele admitirse si se cumplen los requisitos de edad y necesidad respecto a la controversia, al objeto del proceso.

Si se deniega por el Juez, normalmente es porque se ha admitido la prueba del equipo psicosocial. Cuando va a entrevistarse el menor con los psicólogos para la prueba pericial, es inncesario que se duplique la intervención de los menores. Se intenta evitar en lo posible una excesiva judicialización de los mismos.

 

¿Dónde y cuándo se realiza la prueba de la exploración del menor?

La entrevista con el Juez y el Fiscal se realiza normalmente en el despacho de Su Señoría los días previos a la celebración de la vista.

Por agenda del Juzgado, si no es posible que se realice antes de dicho momento, se hará el día del juicio antes de la celebración del mismo. En este último caso, es probable que se lleve a cabo en la propia sala de vistas.

Desde luego esta no es opción que preferimos los abogados de familia porque el niño se ve envuelto en el ambiente que rodea a este tipo de intervenciones. Nervios de sus padres y con todos los implicados pendientes de cómo se comporta el niño. Además, antes de comenzar la vista, las partes no saben qué ha declarado el menor más allá de lo que pueda resumir el Juez o el Fiscal en conversaciones previas al inicio del juicio.

Es preferible y así debe solicitarse cuando se proponga la prueba, que los menores declaren días antes de la celebración del juicio. Para ello, irán acompañados por el padre o la madre que los tenga en su compañía el día que les hayan citado y acudan con la tranquilidad necesaria de que no se van a encontrar con abogados de unos y otros, y que únicamente van a entrevistarse con el Juez.

 

El Acta de Exploración del menor

Al finalizar la entrevista, las palabras del menor se hacen constar en un Acta y se incorporan a los Autos.

De dicho Acta se da traslado a los abogados, que podrán conocer antes de la celebración de la vista cuáles son las manifestaciones de los menores respecto de las peticiones de su padre y de su madre.

Al final del artículo, podrás consultar un Acta real de Exploración del menor

 

Los abogados de familia decidirán, en función de las necesidades del cliente, cómo interpretar lo referido por el menor ante Su Señoría y si esa prueba debe ser completada con el informe pericial del Equipo Psicosocial. O bien si se considera que hay intervención o manipulación de la otra parte en relación a lo expresado por el menor ante el Juez.

 

Valor de la prueba de exploración del menor

La mayoría de la Jurisprudencia entiende que la exploración del menor no es un medio de prueba. Más allá de la naturaleza jurídica de la misma, este tipo de intervención puede ayudar al Juez a conocer las mejores opciones para los hijos en función del caso concreto.

Ello no significa que lo referido por los hijos vaya a ser indiscutible y que el Fallo de la Sentencia sea acorde a los deseos manifestados por el menor. La exploración del menor debe ser contrastada con el resto de pruebas que se practican a lo largo del procedimiento, para confirmar las pretensiones de las partes y averiguar cuál es el interés del menor.

 

Ejemplo de Exploracion de menor en Juzgado – Expert Abogados

 

Desde el departamento de Derecho de Familia de Expert Abogados podemos ayudarte en tu asunto y tramitar tu divorcio, separación o modificación de medidas para que consigas la mejor solución para ti y tu familia, gracias a nuestra especialización.

Mi nombre es Carolina Torremocha y soy abogado especialista en Derecho de Familia.

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