Hace unos días actuamos como abogados de desahucio de inquilinos en Sant Boi de Llobregat. Tenía un juicio de desahucio por impago de alquiler. Los juicios de desahucio son la única especialidad que trabajo. Bueno, a decir verdad en esta ocasión no era contra inquilinos, sino contra una okupa, pero el proceso en sí es el mismo, prácticamente. Te cuento en este post lo ocurrido…
La demanda de desahucio
En este caso mi cliente me escribió para decirme que a su padre le habían ocupado una vivienda hacía unos meses.
No había tiempo que perder, así que al día siguiente ya estaba presentada la demanda en el juzgado.
En esta ocasión la demanda no podía ser contra inquilinos, sino que puse la demanda frente a «ignorados ocupantes» ya que no sabíamos la identidad de los ocupantes.

El decreto de admisión a trámite
Varias semanas después de que presentase la demanda, el juzgado la admisión a trámite.
Eso lo hace el juzgado a través de lo que se llama «decreto de admisión».
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El decreto de admisión es un documento del juzgado en el que vienen las fechas de juicio y de desahucio, y se le concede un plazo de 10 días a los ocupantes para oponerse a la demanda.
O sea que digamos que una vez que el juzgado emite ese documento, echa a andar el proceso de desahucio como tal.
La notificación del decreto
Después de emitir el decreto de admisión, el juzgado tiene que notificar la demanda a los ignorados ocupantes.
Y debe hacerse en la propia vivienda ocupada.
Lo normal es que sea el propio servicio de correos del juzgado quien haga esta notificación, pero ese servicio es muy lento y se pueden llegar a perder dos meses o incluso más, así que en mi caso en particular me gusta que esa gestión la haga nuestro procurador.
Así no perderemos dos meses sino que solo perderemos el tiempo que tarde el procurador en ir a la vivienda (dos o tres días desde que se admite a trámite la demanda).
En este caso en particular el procurador fue a notificar la demanda y había en la vivienda una chica, que fue la que recogió la demanda.
Así, desde ese momento, la demanda ya iba dirigida frente a los ignorados ocupantes y frente a esa chica (de la que pudimos obtener sus datos en ese momento).
El inquilino se opuso a la demanda
La okupa solicitó justicia gratuita.
Y se la concedieron.
Por tanto ha podido pleitear gratis.
Así que una vez que le concedieron abogado de oficio, dicho abogado se opuso a la demanda.
Por tanto había que hacer el juicio en Sant Boi de Llobregat.
El escrito de oposición a la demanda lo que decía, principalmente, era que la okupa había entrado en la vivienda con el consentimiento del propietario. Es decir, algo sin pies ni cabeza, ya que el propietario era el demandante.
Pero en fin, estoy acostumbrado a esos escritos de oposición, que no buscan ganar el juicio (porque no pueden) sino alargar el procedimiento.
El juicio de desahucio
El juez nos hizo entrar a los abogados para ver si había posibilidad de llegar a algún acuerdo.
Obviamente no podía haber acuerdo pues la okupa no se quería ir.
Así que empezó el juicio y yo le dije al juez que insistía en lo que había dicho en mi demanda.
Y el abogado contrario dijo que insistía en lo que había dicho en su escrito de contestación a la demanda.
Se abrió la fase probatoria y el abogado contrario llamó a interrogar al propietario, así como a una testigo.
El propietario manifestó que jamás había consentido en que la okupa pudiese entrar en la vivienda.
Y la testigo dijo que desconocía si el propietario había dado permiso o no a la okupa para vivir allí.
En resumen, la parte contraria no ha podido acreditar lo que decía en la contestación a la demanda, es decir, no ha podido acreditar que tenía el consentimiento del propietario.
Sencillamente porque nunca lo tuvo.

Por tanto, se celebró el juicio y quedó visto para sentencia.
La sentencia
El juicio ha sido hace pocos días, y aún está pendiente de llegarme la sentencia.
La colgaré aquí en cuanto me llegue.
El lanzamiento
El desahucio o lanzamiento aún no se ha producido.
Edito: aquí tienes el acta del lanzamiento.
Base legal para poner la demanda
Esta demanda, como cualquier otra de desahucio por impago de alquiler, está puesta en base al artículo 27 de la ley de arrendamientos urbanos., que es el que permite solicitar el desahucio cuando el inquilino no paga.
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Eduardo Fernández destaca por su efectividad en los procesos de desahucio y desocupación de inquilinos.
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