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Requisitos para casarse ante notario ¿Cuáles son los trámites?

requisitos para casarse ante notario

¿Cuáles son los requisitos para casarse ante notario? Desde la Ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2005, los Notarios podían celebrar matrimonios pero no tramitar el expediente matrimonial. La novedad es que desde el 30 de abril de 2021 los Notarios pueden tramitar el expediente matrimonial, por lo que casarse ante Notario será más ágil, ya que no es necesario acudir al Registro Civil.

¿Cuáles son los trámites para casarse ante Notario?

Para contraer matrimonio civil, ya sea en notaría o en el Juzgado o un Ayuntamiento, es necesario

  • Tramitar el expediente matrimonial
  • Celebrar el matrimonio

El expediente matrimonial pretende acreditar que no existen impedimentos legales para la celebración del matrimonio, tal y como exige el artículo 56.1 del Código civil: «Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente, en expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad establecidos en este Código».

Anteriormente, esta tramitación únicamente podía realizarse en el Registro civil y esto suponía un retraso en el tiempo, puesto que algunas localidades tienen meses de espera para llevar a cabo este tipo de trámites. La función del Notario será recabar la documentación necesaria y asegurarse que no existe ningún impedimento legal para la celebración del matrimonio.

Requisitos para casarse ante Notario

El Notario comprobará:

  • Que ambos tenéis edad suficiente para contraer matrimonio
  • Si existe grado de parentesco que impida el matrimonio
  • Que estáis solteros o divorciados
  • Que la boda no se celebra por conveniencia

Para ello, además de estudiar la documentación que aporten las partes, el Notario tendrá una entrevista con los futuros contrayentes para asegurarse que reúnen los requisitos necesarios para contraer matrimonio y que no existe impedimento alguno. Debe cerciorarse que son ciertas sus manifestaciones y poder así apreciar su debida capacidad y voluntad para contraer matrimonio.

Realizadas estas comprobaciones, el Notario levantará Acta autorizando la celebración que será remitida al Registro civil junto con la documentación que a continuación referimos.

Es especialmente relevante que dicho Acta ya recogerá el régimen económico matrimonial al que decidan acogerse los contrayentes y la vecindad civil.

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¿Qué documentos se necesitan para contraer matrimonio civil?

El Notario que vaya a instruir el expediente matrimonial ha de ser necesariamente el del lugar de residencia de cualquiera de los contrayentes, de conformidad con el artículo 51.1 del Código Civil.

La documentación necesaria para la celebración del matrimonio que recopila el Notario y envía al Registro civil junto con la solicitud correspondiente es:

  1. Las menciones de identidad, incluso la profesión, de los contrayentes.requisitos para casarse ante notario
  2. Si fueren divorciados, el nombre y apellidos del cónyuge o cónyuges anteriores y fecha de la disolución del matrimonio.
  3. La declaración de que no existe impedimento para el matrimonio.
  4. El Notario elegido para la celebración.
  5. Pueblos en que hubiesen residido o estado domiciliados en los dos últimos años.
  6. Certificado de nacimiento de ambos contrayentes.
  7. Sentencia testimoniada de divorcio o nulidad matrimonial.
  8. Prueba de la dispensa judicial de los impedimentos a que hace referencia el artículo 48 del Código Civil.

Celebración del matrimonio ante Notario

Concluido el expediente, se acuerda con el Notario la fecha de celebración del matrimonio. Puede ser el mismo notario que hubiera instruido el expediento o uno distinto.

En función de las necesidades de los contrayentes y de sus deseos en relación a este acto tan especial, el Notario dispondrá de una sala adecuada para ello. Se decidirá si quieren la asistencia de familiares o si prefieren un acto más íntimo. En cualquier caso, será necesario que acudan dos testigos al momento de la celebración del matrimonio.

El acto transcurre como en el resto de las bodas civiles: explicación del significado del matrimonio, lectura de los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil e intercambio de alianzas.

Tras el “si, quiero” de los contrayentes, se firmará el Acta de Matrimonio por los mismos y por los testigos. El propio Notario lo remitirá al Registro civil para su inscripción.

Ventajas e inconvenientes de casarse ante Notario

La principal ventaja es la agilidad en la tramitación. El colapso que sufre el Registro Civil implica que la tramitación del expediente matrimonial a veces se demora durante meses. Hay ocasiones en que es necesaria la rapidez que otorga la notaria, pensemos en la enfermedad de algún contrayente, el nacimiento de un hijo, la necesidad de trasladarse a otro país.

Una segunda ventaja es el asesoramiento especializado que te prestará el Notario, quien resolverá cualquier duda que tengas al respecto.

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Como explica el Notario D. Enrique Montoliu Alcón:

no se reducen todas las ventajas a una cuestión de ahorrar tiempo porque también es muy apreciado por los contrayentes la información jurídica que les proporcionamos (sí; los notarios incluso asesoramos sobre las consecuencias del matrimonio): derechos de alimentos, derechos sucesorios, protección de la vivienda familiar… pero sobre todo insistimos en qué es y qué significa el “régimen económico del matrimonio”, especialmente cuál tendrán por defecto y cómo escoger el que prefieren si no les gusta el que viene “de serie” (especialmente importante está siendo en la Comunidad Valenciana, donde se ha pasado de un régimen de separación al régimen de gananciales). Sin duda los cónyuges salen del despacho con pleno conocimiento de los efectos que el derecho atribuye a su unión, si el dinero de uno es también del otro, si uno solo puede hipotecar la casa en la que van a vivir, etc.

El inconveniente que podemos recoger es el precio. Mientras que en el Juzgado o Ayuntamiento de tu localidad se celebra la boda de manera gratuita, el Notario cobrará entre 150 y 200 € aproximadamente, dependiendo del lugar.

Las bodas ante Notario cada vez son más frecuentes

Desde la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria en julio de 2015, que autorizó las bodas ante notario, los notarios españoles han casado a 41.474 parejas.

La celebración de matrimonios ante notario prácticamente se ha duplicado durante los primeros años de vigor de la ley (de 5.593 en 2016 a 10.782 en 2020).

Después de leer nuestro post, ya tendrás más claro de cuáles son los requisitos para casarse ante notario.

Desde el departamento de Derecho de Familia de Expert Abogados podemos ayudarte en tu asunto y tramitar tu divorcio, separación o modificación de medidas para que consigas la mejor solución para ti y tu familia, gracias a nuestra especialización.

Mi nombre es Carolina Torremocha y soy abogado especialista en Derecho de Familia.

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