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Prohibición absoluta al registro de marcas (PARTE 1)

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Prohibición absoluta al registro de marcas del artículo 5.1.a)

Vamos a tratar la prohibición absoluta al registro de marcas y nombres comerciales, uno de los apartados más complejos cuando se trata de registrar una marca o nombre comercial en la OEPM o la EUIPO.

Dice la Ley de Marcas en España que no pueden registrarse como marca los signos que no puedan constituir marca por no ser conformes al concepto de marca:

Concepto de marca

Se entiende por marca todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras.

En conclusión, no pueden registrarse como marcas aquellos signos que no cumplen con el concepto de marca.

Se dice que estas prohibiciones tienen el fin de proteger intereses públicos (aunque no lo parezca a priori). Y aunque se diga que es así, recomiendo, siempre, defender y alegar para que una marca o nombre comercial que ha recibido un Suspenso de fondo por prohibición absoluta (artículo 5), pueda ser registrado hasta última instancia.

El examen de oficio de la OEPM para la Prohibición absoluta al registro de marcas

La OEPM tiene la función de examinar el signo solicitado como marca o nombre comercial y confirmar si cumple las condiciones mínimas que tiene que reunir para convertirse en marca según el concepto establecido en la ley. Sólo así se dice que la propia OEPM garantizará la efectividad de los derechos que adquiere una marca registrada.

Referente a lo anterior, como abogado especialista en derecho de marcas (propiedad industrial), discrepo y debo oponerme a que la OEPM sea tan garantista en estos últimos años cuando por error o aplicación más light de la ley, han permitido que tus competidores tengan marcas que perfectamente incumplían los requisitos…

Alegar y defender el registro de marca cuando hay prohibición absoluta al registro de marcas

Prohibiciones absolutas y relativas marcasSi te encuentras en una situación similar, se está alegando la prohibición absoluta al registro de la marca o nombre comercial, es altamente recomendable alegar y defender el registro. Si además puedes aportar pruebas y argumentos que acreditan un carácter distintivo adquirido, mejor, porque ello puede eliminar la prohibición absoluta. Como digo, este tipo de procedimientos se basan mucho en la prueba.

La seguridad jurídica que se pretende con la prohibición absoluta al registro de marcas

En ambos casos el concepto de marca y su expresión concreta en la marca “x” les ha de permitir una certeza sobre la existencia y características del signo marcario que proporcione a su vez la debida seguridad jurídica sobre el alcance del derecho examinado.

Defender la Marca como signo ante una prohibición absoluta

La presencia del término “signo” en la definición legal de la marca permite una interpretación muy amplia no sólo debido a su propio carácter genérico y abstracto sino especialmente debido a que la propia Ley de Marcas establece en el segundo apartado del art. 4 una lista no exhaustiva de posibles signos que son aptos para convertirse en marca, ya sea por si mismos o en combinación entre ellos (palabras, imágenes, figuras, símbolos, cifras, letras, formas, etc.)

La amplitud de signos posibles no ha de olvidar que ante todo han de ser signos susceptibles de representación gráfica y, lo más importante, ser aptos para distinguir unos productos o servicios de otros en el mercado.

La mínima consistencia y estabilidad de los signos para su identificación y permanencia

Los signos deben tener una mínima consistencia y estabilidad que permita su identificación y permanencia en el tiempo (Sentencia Heildelberg Bauchemie, C-49/02, TJCCEE).

Se tienen que identificar de manera concreta con su representación gráfica, y no se admiten solicitudes de marca que pretendan una apropiación de todas las formas y/o colores posibles de determinado producto (Sentencia Dyson, C-321/03, TJCCEE).

La representación gráfica ante una Prohibición absoluta al registro de marcas

Se exige que el signo pueda ser representado de forma gráfica conforme al artículo 12 de la Ley de Marcas y el art. 2 del Reglamento. No están permitidas (por este motivo) las marcas olfativas, gustativas y táctiles (no cumplen estos requisitos y dificultan su representación gráfica).

A la hora de concretar el significado de “signo susceptible de representación gráfica” hay que tener en cuenta los criterios expuestos en la Sentencia emitida por el TJCCEE en el caso Sieckmann.

Se dice que el signo tiene que permitir su representación gráfica, compatible con el concepto de marca, caracterizándose por ser una representación gráfica completa, accesible, inteligible, duradera y objetiva.

Lo fundamental es que la marca ha de poder diferenciar unos productos o servicios de otro tipo de productos o servicios, idealmente respecto a otros competidores, pero también internamente respecto a diferentes líneas de productos o servicios pertenecientes al mismo titular.

El valor del derecho de marcas

El derecho de marcas resulta de la utilización de un signo en el ámbito de las relaciones comerciales, desde el momento en el que este haya adquirido cierta vigencia comercial. Un signo adquiere dicha validez cuando hace referencia de manera exclusiva e inequívoca a una empresa.

Qué derechos obtiene el titular de una marca que ha superado las prohibiciones absolutas

En principio, el registro de marca confiere al titular el derecho exclusivo a utilizarla. Es decir, la marca podrá ser utilizada exclusivamente por el titular, o ser concedida en licencia a un tercero a cambio de un pago. El registro de marca ofrece seguridad jurídica y refuerza la condición del titular del derecho, por ejemplo, en caso de litigio. (Prohibición absoluta al registro de marcas).

Siempre asesoro lo mismo a mis clientes: Cuanto antes salvamos un conflicto, menos dinero cuesta y menos dolores de cabeza.

Me gusta decir que los esfuerzos del empresario deben estar enfocados a su negocio. Debiendo delegar este tipo de asuntos a un especialista en el área que desde luego siempre dará mejores resultados.

Desde el departamento de Derecho de Propiedad Industrial (marcas) de Expert Abogados podemos ayudarte en tu asunto y defender tus derechos en la fase de oposiciones al registro de marcas en las oficinas de patentes y marcas.

Mi nombre es Pablo Maza y soy abogado especializado en derecho de marcas y propiedad industrial.

Contactar ahora con Pablo aquí:

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