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Conceptos Clave del Preconcurso de Acreedores

preconcurso de acreedores

¿Es realmente importante, en situación de insolvencia, presentar el denominado preconcurso de acreedores?

Muchos entienden que es necesario, que se gana tiempo e incluso consideran que el preconcurso es un procedimiento judicial. Personalmente entiendo que el preconcurso no es un procedimiento judicial propiamente dicho, ni forma parte del concurso de acreedores en si. Es una mera comunicación con una serie de efectos y consecuencias.

Definición del «Preconcurso de Acreedores»

Al periodo o tiempo previo al concurso, se le denomina preconcurso o situación preconcursal, veamos un ejemplo y se entenderá mucho mejor.

Una empresa, que tiene, por ejemplo dificultades de tesorería que le están provocando no poder atender a su proveedores, comunica al juzgado el inicio de negociaciones con sus acreedores. El objetivo es alcanzar un acuerdo que solvente sus problemas de impago. Se pretende postergar el vencimiento de los pagos que van a vencer o han vencido. Esta empresa (con dificultades) dispondrá de 3 meses, desde la comunicación al juzgado, para alcanzar un hipotético acuerdo, y luego dispondrá de 1 mes adicional para informar al juzgado de que ha alcanzado ese acuerdo o no.

Ese periodo de tiempo de 4 meses es lo que conocemos como preconcurso. Realmente se expresa incorrectamente porque no tiene porque existir un concurso de acreedores posterior. Pensemos que ese empresa con dificultades puede haber alcanzado un acuerdo con sus acreedores que le permita mejorar su situación y por tanto no verse abocada necesariamente al concurso propiamente dicho.

En los sectores más técnicos o profesionales, al preconcurso también se le denominaba «un 5 bis», debido a que era ese artículo el que regulaba este trámite. Desde el pasado 1 de septiembre que entró en vigor el Texto Refundido de la Ley Concursal, el preconcurso pasará a regularse en el artículo 583.

Efectos del Preconcurso o Situación Preconcursal

Acudir a una situación preconcursal tiene varios efectos, y quizás puede suponer algunas soluciones, pero también hay algún inconveniente. Analicemos.

Consecuencias positivas del preconcurso de acreediores

  • No se puede iniciar ejecuciones en contra del deudor. Salvo las hipotecarias (con excepción de bienes afectos a la actividad)
  • Se paralizan las ejecuciones existentes. Salvo las hipotecarias (con excepción de bienes afectos a la actividad)
  • Hay un bloqueo sobre la posibilidad de que un acreedor inste el concurso necesario.
  • Se puede solicitar el carácter de «reservada» a la comunicación de «preconcurso». Se pretende salvaguardar la imagen y reputación de la entidad deudora.

Consecuencias no tan positivas

  • Las nuevas ejecuciones y las que estén en trámite sólo se posponen o suspenden hasta que finalice la situación preconcursal salvo que efectivamente se declare el concurso de acreedores o se llegue a un acuerdo expreso con ese acreedor.
  • Las ejecuciones hipotecarias de bienes no afectos a la actividad siguen su curso.
  • Los embargos o apremios administrativos (los derivados de deuda pública, ejemplo IVA, IRPF, Sociedades…), continúan su tramitación.
  • Los acreedores puede seguir reclamando judicialmente sus créditos, no podrán ejecutar la eventual sentencia favorable, pero los procedimientos (laborales, civiles, etc,…) continúan.
  • Al negociar con los propios acreedores, algunos de estos puede albergar «malas intenciones» como por ejemplo, obligarnos a un futuro concurso. Presentando un concurso necesario de forma que o bien logramos ese acuerdo con los acreedores (casi con la totalidad) o bien la comunicación que se haga posterior de que «ya hemos pactado con los acreedores» deberá reflejar ese acuerdo con ese acreedor «mal intencionado»
  • Finalizado el plazo de los 3 meses de negociación con los acreedores hay que comunicar al juzgado si se ha alcanzado o no un acuerdo con los acreedores, debiendo probar y demostrar ese acuerdo o incluso el intento de acuerdo (esto lo explicaré en el articulo sobre la calificación del concurso de acreedores)

 

Al final el preconcurso se puede convertir en algo que sea una trampa, un camino sin salida. La estadística demuestra que en raras ocasiones se alcanza ese acuerdo con los acreedores.

Por eso, aunque dependerá de cada caso, suelo aconsejar presentar el concurso de acreedores directamente.

 

Desde el departamento de Derecho Concursal de Expert Abogados podemos ayudarte en tu asunto. Seas empresario (SL o autónomo) o persona física no empresario, podremos encontrar una solución a tu situación de insolvencia.

Mi nombre es Sebastián Martorell y soy abogado especializado en derecho concursal y deudas.

 

Contactar con Sebastián Martorell aquí:

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