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Delitos en violencia de género

Delitos en violencia de género

En este breve artículo vamos a tratar algunos de los delitos en violencia de género que más suelen denunciarse.

La denuncia en los delitos en violencia de género.

Denunciar es “dar a la autoridad judicial o administrativa parte o noticia de una actuación ilícita o de un suceso irregular” Cuando una persona denuncia algo es porque ha tenido conocimiento de que se ha producido un delito.

En el ámbito de violencia de género es la mujer  la que denuncia al hombre. Y decimos normalmente porque cabe la posibilidad de que otras personas del entorno de la víctima o incluso fuera de ese entorno,  puedan denunciar en su lugar.

Es necesario para una eficaz actuación tener en cuenta los hechos que se denuncian, analizar cómo se ha producido la supuesta agresión. Hay que subrayar que solo estamos hablando sobre la violencia ejercida por el hombre a la mujer donde existe o ha existido relación de pareja o similar.

Dentro de la Violencia de género, nos encontramos muchas veces con la indecisión por parte de la mujer de no saber si denunciar a su pareja o ex pareja. La decisión de denunciar por malos tratos trae muchas consecuencias consigo.

¿Cómo se regulan los delitos en violencia de género?

El Código Penal, con el paso de los años, ha ido endureciendo sus penas siendo cada vez más duras  para el hombre. La LO 1/2015 de 30 marzo destaca por las modificaciones en materia de penas: se añade la agravante de discriminación por género y, se crean nuevas figuras como el matrimonio forzado, la alteración de los dispositivos telemáticos de control de las medidas de alejamiento, y los llamados delitos de sexting y de acoso o stalking.

¿Dónde se enjuician los delitos en violencia de género?

La creación de los juzgados específicos de violencia sobre la mujer, en los que la actuación policial es más específica y contundente, suele dar un plus de verosimilitud a la versión de los hechos de la mujer en detrimento de los argumentos esgrimidos por el hombre. No hay que olvidar que uno de los objetivos de estos juzgados es es político: transmitir a la sociedad el cambio, mostrando una rápida actuación frente a cualquier atisbo de violencia  y debilitando la posición del presunto hombre maltratador.

La fase de investigación del procedimiento se lleva a cabo en esos juzgados de violencia sobre la mujer. El juicio se realizará en un juzgado de lo penal.

¿Qué implica denunciar?

Denunciar, en la mayoría de los casos, conlleva una detención realizada por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, pasar una o dos noches en el calabozo y comparecer ante un Juez al día siguiente. En muchas ocasiones, esto supone una verdadera injusticia.

Para nuestros gobernantes, el fin justifica los medios. En cualquier democracia, los medios deberían ser los que justifiquen el fin.

¿Quién denuncia delitos en violencia de género?

Cualquier persona que tenga conocimiento sobre un caso de delitos en Violencia de género puede ponerlo en conocimiento de las autoridades. Generalmente, suelen ser familiares, vecinos, conocidos o testigos.

Sucede, sin embargo, que en  ocasiones y como consecuencia del intento denodado de luchar contra la violencia sobre la mujer, nos encontramos ante el otro extremo, es decir, considerar culpable al varón de antemano, privándole inmediatamente del derecho a la presunción de inocencia.

¿Cómo distinguir si estamos ante un delito común o de un caso de violencia de género?

Nuestra jurisprudencia establece que debe existir una relación que vaya más allá de una mera amistad. Es decir, debe producirse una relación prolongada en el tiempo, sin indicar el tiempo exacto que se debe mantener para que exista lo que denominamos como “relación de afectividad”. Una vez más, nos encontramos ante la inseguridad jurídica que afecta al varón.

¿Cuáles son los delitos en violencia de género?

Lesiones, amenazas, maltrato físico o psíquico en el ámbito familiar, injurias y vejaciones leves, coacciones y por último acoso en el ámbito familiar o stalking.

Torturas y otros delitos contra la integridad moral.

En el Título VII de las Torturas  y otros delitos contra la integridad moral encontramos el artículo 173.2 del código penal:

“ El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años».

En los supuestos a que se refiere este apartado, podrá además imponerse una medida de libertad vigilada.

-El artículo 173.3 CP destaca por la habitualidad de la violencia y dice así: «Para apreciar la habitualidad a que se refiere el apartado anterior, se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores».

Importante destacar el concepto de habitualidad. Requisitos:

Número de actos de violencia acreditados. Este requisito plantea dos problemas:

  1. Exige un número de actos, pero no se establece cuántos.
  2. Los actos de violencia deben estar acreditados, aunque no hace falta que hayan sido objeto de enjuiciamiento anterior.
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Delitos contra el honor

El artículo 173.4 CP “Quien cause injuria o vejación injusta de carácter leve, cuando el ofendido fuera una de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, será castigado con la pena de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, esta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84.

Las injurias solamente serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.”

Delito de lesiones

Ley Orgánica 1/2004, el cual ya distingue la violencia doméstica, que es la establecida en el artículo 153.2, y dice así:

la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años.”

Delitos en violencia de género

Lesiones en presencia de menores.

Art.153.3 CP. “Las penas previstas en los apartados 1 y 2 se impondrán en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.”

Art.154.4 CP.No obstante lo previsto en los apartados anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.”

Delito agravado de lesiones

Otro artículo que distingue, según sea el autor y la víctima, en materia de lesiones es el recogido en el artículo 148 CP. Este es un tipo agravado del delito de lesiones establecido en el artículo 147 (de las lesiones). Se aprobó con tres supuestos que son considerados graves como para que se aplique una pena mínima de dos años y una máxima de cinco, ambas de prisión.

Estos supuestos son:

  • La utilización de armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
  • Que hubiere mediado ensañamiento (lo cual impediría apreciar el agravante del artículo 22.5, esto es, aumentar de manera deliberada el sufrimiento de la víctima, siendo dicho sufrimiento innecesario).
  • Por último, según las características de la víctima, se aplicará cuando esta fuere menor de doce años o incapaz, entendiendo incapaz a la persona que, como consecuencia de una enfermedad permanente, tenga mermada su capacidad de gobierno sobre sí misma o sobre sus bienes.

Delitos contra la libertad: amenazas  y coacciones

Amenazas.

El delito de amenazas queda regulado en los art. 169 a 171.

  Maltrato psicológico en pareja

El art.171.4 CP,” los que de modo leve amenacen, señala la pena de prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio a la comunidad de treinta y uno a ochenta días y privación de derecho a la tenencia y porte de armas, etc.”

El art.171.5 CP , “los que de modo leve amenacen con armas u otros instrumentos peligrosos, haciendo referencia a las personas del art.173.2 será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año año o trabajos en beneficio a la comunidad de treinta y uno a ochenta días y privación de derecho a la tenencia y porte de armas, etc.”

Amenazas en presencia de menores.

Se impondrá en su mitad superior cuando el delito se haya perpetrado en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las del art.48 CP.

Coacciones.

Viene recogido en el art.172, esto quiere decir que impide a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe o, le obligara a realizar  lo que no quiere.

El legislador suele considerar que el hombre se encuentra en situación de superioridad respecto a la mujer. Pero como todo delito, habrá que tener en cuenta todas las circunstancias objetivas del daño producido (bien jurídico) y las circunstancias personales en el momento de los hechos.

En función de la gravedad de la coacción podría ser el art.172.2 …”será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días”. 

El acoso en los delitos en violencia de género.

Regulado en el art.172 ter, también denominado como delito de stalking. Lo encontramos dentro de los delitos contra la libertad en el Capítulo II del Código Penal.

¿Qué es el acoso?

Llevar a cabo una acción de forma reiterada e insistente, donde la mujer se encuentre en un estado donde su vida cotidiana se ve alterada por alguna de las siguientes acciones:

  1. La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
  2. Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación o por medio de terceras personas.
  3. Mediante el uso indebido de sus datos personales (adquirir productos, contratación de servicios, etc)
  4. Atente contra su libertad o contra su patrimonio.

¿Qué condena conlleva el delito de acoso?

Será castigado con la pena de prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses. Hay que tener en cuenta que si se trata de una persona especialmente vulnerable por edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de 6 meses a 2 años. En el caso de que sea una persona del tipo recogido en el art 173.2 CP no será necesaria denuncia de la persona agraviada, en este caso la mujer, para perseguir el delito.

Diferencia entre acoso y coacciones o amenazas.

El delito de acoso le lleva cambiar a la víctima sus hábitos, su rutina, sus horarios, incluso en circunstancias extremas de lugar de residencia y trabajo, mientras que las coacciones o amenazas no.

No toda la violencia de género es igual ni tampoco tiene la misma gravedad.  Es por ello que hay que saber distinguir muy bien entre violencia ocasional o habitual, y si es que la ha habido en algún momento, porque en función de su clasificación habrá unas consecuencias u otras.

La clasificación correcta del delito es muy importante y por supuesto, recabar todas las pruebas posibles y esclarecer los hechos será clave para una defensa justa.

¿Cómo podemos ayudarte?

Desde el Departamento de violencia de género de Expert abogados, podemos ayudarte en el caso de que hayas sido denunciado por un delito de malos tratos.

Mi nombre es Álvaro Escudero y soy abogado experto en Derecho penal y especialista en delitos malos tratos, violencia doméstica y violencia de género.

Contactar con Álvaro aquí:

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