Los signos descriptivos en las prohibiciones absolutas de Marcas del artículo 5.1.c).
Los signos descriptivos en una marca o nombre comercial son motivo de suspenso
Como hemos referido en otros posts (Prohibiciones absolutas de registro artículo 5.1.c marca, y los posts del Suspenso por Prohibición absoluta al registro de marca), la importancia de los signos descriptivos en las prohibiciones absolutas de marcas es un motivo suficiente para la prohibición del registro. Esto significa que no tendremos la posibilidad de obtener nuestra marca o nombre comercial registrado, algo que sin duda puede causar pérdidas económicas y dolores de cabeza a la empresa.
Qué es son las prohibiciones absolutas en el registro de marcas
Las prohibiciones absolutas son las prohibiciones del artículo 5 de la Ley de Marcas, que por su gravedad impiden el registro de la marca. Las prohibiciones absolutas se refieren a la “marca” en sí y responden a un interés general: lo que queremos registrar como marca sería incapaz de funcionar en el mercado porque no genera distintividad en el tráfico jurídico. Las prohibiciones relativas se refieren a intereses particulares o privados.
Signos descriptivos de la Especie como motivo de prohibición absoluta
Las marcas (signos) que identifican la especie de los productos y servicios que designan, son signos descriptivos en la prohibición absoluta del art. 5.1.c). Nos encontramos en el caso de marcas y/o nombres comerciales que se consideran genéricos/as. En estos casos el signo está formado por la designación de la especie a la que pertenece el producto o servicio.
Ejemplos de signos descriptivos de Especie:
Marca mixta nº 2 317 180 “FINCAS y FINANZAS” para servicios financieros e inmobiliarios, marca denominativa nº 2.333.762 “INICIATIVAS DE MERCADOS INTERACTIVOS” para servicios de telecomunicaciones, marca denominativa nº 2 310 805 “CIUDAD DEL OCIO” para servicios de ocio y actividades de esparcimiento, marca nº 1.622.742 “EL SEGURO DE MI TIENDA” para servicios de seguros. Todas estas marcas/nombres fueron denegadas.
La Calidad como motivo de prohibición absoluta
Los signos (marcas/nombres) que refieren la calidad se consideran incompatibles con el artículo 5.1.c) de la Ley de Marcas. Se considera como calidad la propiedad o conjunto de propiedades inherentes a una cosa que permiten apreciarla como igual, mejor o peor que las restantes de su especie.
Ejemplos de signos descriptivos de Calidad:
Las marcas denominativas nº 1.695.233 “EXTRA” para servicios de distribución, nº 1.599.951 “SUPERIOR” para ropa, nº 2.090.466 “SUPERIOR” para cervezas, nº 2.734.963 “DE LUJO” para clases 38 y 41, marca nº 2.301.029 “NAVEGANDO SOMOS LOS MAS RÁPIDOS” para servicios publicidad por Internet, marca nº 1.627.427 “PESCA FRESCA”. Todas las solicitudes fueron denegadas. Por el contrario, la marca nº 2.302.627 “IDONEA” para “compuestos combustibles, especialmente gas” fue concedida.
La Cantidad como motivo de prohibición absoluta en un signo (descriptivo)
Los signos que consisten en términos habituales o comunes que indican peso, cantidad, talla, número o volumen, son descriptivos y por lo tanto incompatibles con la Ley de Marcas. Se prohíben como marca o nombre comercial y por lo tanto, se denegará su registro.
Ejemplos de signos descriptivos de Cantidad:
Marca nº 2.269.944 “MUCHO MUEBLE” para muebles, marca nº 1.907.227 “GRANDE” para frutas, marca nº 1.907.227 “MINI TIENDA” para productos clase 37. Todas ellas fueron solicitudes de registro denegadas.
Los términos alusivos a la cantidad que se hayan dejado de utilizar en el mercado y que tengan un significado descriptivo que ya no esté presente en la mente del consumidor medio (público que consume el producto o servicio), no se considerarán descriptivos y no serán motivo de prohibición absoluta. Aún y así, me atrevo a decir que tocará discutirlo y defenderlo frente a la Oficina de Marcas (la OEPM en España) y que si no se alega correctamente, trabajo para el que recomiendo un abogado especializado en propiedad industrial (marcas y patentes), es probable que no se obtenga el resultado favorable que perseguimos.
La Época de obtención del producto o servicio como motivo de prohibición absoluta para el registro de la marca
Son evidentemente referidos al momento o época de la obtención o fabricación del producto y por supuesto, de la prestación del servicio. Tampoco se pueden registrar por descriptivos. No se concederá este tipo de monopolios con el carácter de exclusividad que adquieren los titulares de una marca registrada.
Ejemplos de signos descriptivos de Época / momento
Por ejemplo, «vendimia 1985» para distinguir productos de vinos. «banca 24 horas» para servicios financieros, etc.
Los signos que pueden servir para indicar características del producto y servicio
Esta cláusula es un criterio abierto que estará bajo la interpretación y criterio de la oficina de marcas, algo garantista, pero también poco esperanzador para el solicitante que no esté bien asesorado antes de solicitar un registro de marca o nombre comercial. Este criterio se utilizará para prohibir absolutamente los signos que tengan características descriptivas como los anteriores. Entendamos este como una «cajón de sastre», donde se incluye todo lo que no está en los apartados anteriores pero que es común en el mercado y puede perjudicar a los competidores que se otorgue un monopolio sobre los signos.
Ejemplos de signos descriptivos por indicar características
La marca mixta nº 2.116.728 “DORADA”, para galletas; marca nº 2.268.158 “GANAR EN LA RED”, para servicios de apuestas por medios telemáticos. Resultan obvios y no se permiten.
Me gusta decir que los esfuerzos del empresario deben estar enfocados a su negocio, debiendo delegar este tipo de asuntos a un especialista en el área que desde luego siempre dará mejores resultados.
Mi nombre es Pablo Maza y soy abogado especializado en derecho de marcas y propiedad industrial.
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