Tras la separación o el divorcio con hijos comunes, es necesario establecer un régimen de visitas, estancias y comunicaciones de los menores. Te cuento en este artículo cómo se establece, que circunstancias se tienen en cuenta y qué ocurre en caso de incumplimiento del régimen de visitas.
Lo primero que debe decidirse en caso de divorcio o separación es el tipo de custodia que se va a llevar a cabo con los menores, que puede ser:
- Custodia compartida, que se atribuye a ambos progenitores. Los menores residirán de manera alterna con su padre o con su madre conforme el reparto de tiempos que se considere adecuado en cada caso.
- Custodia individual o exclusiva, que se atribuye a uno de los progenitores. En este caso, el progenitor no custodio tendrá derecho a un régimen de visitas.
¿Qué es el régimen de visitas?
El régimen de visitas es el derecho del padre o de la madre que no tenga la custodia de sus hijos a comunicarse con ellos y estar en su compañía.
Con el régimen de visitas y comunicaciones se pretende que los menores tengan contacto con ambos progenitores. Se mantiene así el vínculo paterno-filial, con independencia de quién ostente la custodia de los hijos.
El régimen de visitas o régimen de comunicaciones y estancias incluye:
- Reparto de tiempo en régimen ordinario. Cómo se distribuyen los fines de semana y los días intersemanales.
- Reparto de tiempo durante las vacaciones. Tanto las de verano como las de Navidad y otras festividades propias del lugar donde resida la familia.
- Contacto con los menores durante el día de su cumpleaños o en días de especial relevancia familiar, como el día del Padre o de la Madre.
Es importante que queden claros tanto los horarios, como el lugar y la persona encargada de la entrega y recogida de los menores.
¿Cómo se determina el régimen de visitas?
Los progenitores, en el momento de la separación o el divorcio, pueden elegir el régimen de visitas más adecuado a su familia de mutuo acuerdo. Lo harán constar en el Convenio Regulador. Cuanto más específico y detallado sea el Convenio, menos conflictos surgirán en el futuro.
Si no hay acuerdo, será el Juez quien determine el tipo de custodia y el régimen de visitas en favor del progenitor no custodio. Las partes podrán proponer y fundamentar en el juicio sus opciones para que el Juez determine el régimen de estancias y comunicaciones del menor con el progenitor con quien no conviva.
¿Qué circunstancias se tienen en cuenta para determinar el régimen de visitas?
Cuando es el Juzgado quien debe decidir el régimen de comunicaciones, tendrá en cuenta:
- Las circunstancias personales y laborales de ambos progenitores
- La edad de los hijos.- Es un criterio importante a tener en cuenta. Cuanto más pequeños sean los hijos, más frecuente debe ser el contacto con ambos progenitores, para generar y fomentar los vínculos afectivos. A medida que los hijos crecen, cuando ya son adolescentes será necesario flexibilizar el régimen de visitas puesto que van teniendo autonomía para salir, relacionarse con amigos, realizar otro tipo de actividades. Ello no significa que dejen de tener relación con el progenitor no custodio, sino que las visitas deberán adecuarse a la realidad del menor y a sus actividades sociales, educativas, etc.
- La distancia entre los domicilios.- Lo ideal es que los domicilios de los progenitores estén relativamente próximos para que los traslados de los menores sean fáciles, tanto los fines de semana como los días entre semana.
Si los progenitores residen en ciudades alejadas o incluso en diferentes países, el régimen de visitas deberá adecuarse a las circunstancias. Es habitual que en esos casos, las comunicaciones no sean de fines de semana alternos sino de un fin de semana al mes, por ejemplo. Dependiendo de la distancia, se puede establecer que estarán con el progenitor que no conviven durante más tiempo en los períodos de vacaciones.
¿Quién está obligado a trasladar a los hijos a uno y otro domicilio?
Según la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2014, lo más deseable es conseguir el acuerdo de los padres, en tanto no viole el interés del menor.
A falta de acuerdo, se podrán dar distintas soluciones dependiendo de las circunstancias de los progenitores:
- El padre o madre que vaya a ejercer el derecho de visitas recogerá al menor; lo retornará el progenitor custodio a su domicilio.
- El padre o madre no custodio será quien se ocupe de recoger y reintegrar al menor del domicilio familiar o del colegio, dependiendo de los horarios de visitas.
- En los períodos de vacaciones, el progenitor que vaya a disfrutar de su tiempo de estancias con el menor, será en el encargado de recogerlo del domicilio del otro.
Aunque era habitual que fuera el progenitor no custodio, generalmente el padre, quien se ocupara de recoger y retornar a los menores al domicilio materno, cada vez es más frecuente que esa costumbre se adecúe a la familia en concreto. Dependerá de las distancia entre domicilios, de los horarios de los progenitores, de si tienen vehículo o facilidad de transporte, estas medidas se pueden establecer en el caso concreto. Lo deseable es huir de automatismos en los convenios reguladores y en las Sentencias, y actuar en interés y beneficio del menor.
¿Qué ocurre si se incumple el régimen de visitas?
Además de un derecho es una obligación para el progenitor no custodio, puesto que tanto el padre como la madre -aunque no ostenten la custodia de los hijos- tienen obligación de proporcionarles atención, educación, alimentos y cubrir todas sus necesidades de cuidado. El Tribunal Supremo lo configura como un derecho-deber.
Si el progenitor que no convive con los hijos incumple el régimen de visitas, el progenitor custodio puede interponer una demanda de ejecución para que el Juzgado le requiera a que cumpla con su obligación.
En caso de que lo incumpla de manera reiterada, podría llegar a suspenderse o limitarse el régimen de visitas con los hijos. E incluso podría el progenitor custodio acudir a la vía penal.
Modelo de régimen de estancias y comunicaciones con el progenitor con el que los menores no conviven.
Veamos un ejemplo de régimen de visitas habitual con hijos de 4 y 7 años de edad, cuyos progenitores residen en la misma ciudad:
«El progenitor que no ostenta la custodia de los hijos estará en compañía de estos:
Período ordinario:
- Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes, que los llevará al centro escolar.
- Entre semana,
- La semana que el padre esté en compañía de los menores durante el fin de semana, estará con ellos un día de visita intersemanal, los miércoles desde la salida del colegio hasta las 20.30 horas.
- La semana que los menores estén con su madre durante el fin de semana, el padre estará en su compañía dos días durante la semana los martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 20.30 horas«.
Puede incluirse que uno de los días de visita intersemanal incluya pernocta con el progenitor no custodio, por ejemplo, los martes en el modelo que hemos puesto.
Este ejemplo supone un régimen de visitas ordinario frecuente. Se mantendría el mismo durante todo el año, a excepción de los períodos vacacionales de los menores.
Mi nombre es Carolina Torremocha y soy abogado especialista en Derecho de Familia.
Carolina Torremocha es sinónimo de cercanía y profesionalidad, la abogada que necesitas dentro del Derecho de Familia. En ExpertAbogados.com, Carolina ha establecido un protocolo para la gestión y agilización de los procesos de separación de parejas de hecho o divorcio a través de internet.