¿Qué es un administrador concursal? Al Administrador Concursal se le considera el «enemigo» durante la tramitación del concurso de acreedores. En el concurso de acreedores, la entidad concursada (el deudor) suele ver al administrador concursal como el «enemigo». Siendo claros, la figura del Administrador Concursal tiene mala fama.
Seguramente, ello es debido a varios factores, entre lso que sin lugar a dudas se encuentran el conjunto de funciones que se le atribuyen, y una gran responsabilidad, que junto con las obligaciones que le fija la Ley. hacen la labor un tanto complicada. Si la entidad deudora contribuye, colabora o facilita esas tareas, la relación entre ambas partes será mucho más fluida.
Este post no pretende un examen pormenorizado, si no exponer ciertos aspectos que quizás son desconocidos por las futuras empresas que acuden al concurso de acreedores. Saberlos, entenderlos y fijar una estrategia adecuada, hará mucho más llevadera la situación y facilitará un buen resultado del concurso de acreedores.
Funciones del Administrador Concursal
Para entender a este «personaje» fundamental dentro del concurso, veamos sus principales funciones.
El principal objetivo es lograr (o intentar), que los acreedores perciban el mayor porcentaje posible de los créditos que ostentan. Pero en concreto, efectúa las siguientes tareas (que no son todas las que son pero si son todas las que están):
- Comunicación a todos los acreedores según el listado presentado por la propia deudora
- Da las instrucciones a la empresa deudora y aprueba o no las operaciones y disposiciones patrimoniales (régimen de intervención).
- Administra la propia sociedad concursada (régimen de suspensión)
- Elabora el informe provisional:
- Listado de acreedores con la calificación de los créditos (masa pasiva)
- Inventario de bienes y derechos (masa activa)
- Informe definitivo (según las eventuales impugnaciones e incidentes planteados)
- Emite informe sobre la posible viabilidad de la empresa ante una propuesta de Convenio con los acreedores.
- Propone la calificación del concurso como culpable o fortuito
- Y a modo resumen, efectúa todas aquellas actuaciones que requieren de su intervención con la finalidad de hacer viable la empresa y atender las deudas con los acreedores.
Deber de diligencia y principio de lealtad del Administrador Concursal
Todas esas tareas, el administrador concursal, debe desarrollarlas con un principios y valores.
El cargo de Administrador concursal puede ser desarrollado por una entidad jurídica o una persona física. Nombrado por el Juez, de entre un listado de profesionales (abogados, economistas, titulados mercantiles, auditores,…).
La aceptación del cargo, entre otros, implica aportar la póliza del seguro de responsabilidad civil para cubrir cualquier negligencia profesional que pueda producirse. La NO aceptación del cargo, implica la salida directa de la lista de administradores concursales (además está mal visto en el entorno judicial).
Por contra, la aceptación del cargo ya de inicio conlleva una gran responsabilidad y la duda sobre el cobro de los honorarios que devenga el administrador concursal (lo explico más adelante)
Con deber de diligencia me refiero a que no puede (o si puede pero le sale muy caro) cometer errores en sus funciones. Por eso, algunos de esos administradores son duros, inflexibles, rigurosos, con un carácter seco que roza la bordería. No pretendo justificar tales actuaciones, si no que se comprenda la situación para ser conocedor de cómo actúan ellos y que la entidad deudora pueda actuar en consecuencia.
El principio de lealtad, debe entenderse frente a los acreedores. La función principal del administrador concursal, entre otras muchas, y que posteriormente explicaré, es intentar, hacer todo lo posible, para que los acreedores de la concursada cobren el mayor importe posible de sus créditos, pues que cobren la totalidad es estadísticamente improbable.
Responsabilidad del Administrador Concursal
Como decía, desde la aceptación del cargo, el administrador concursal asume una gran responsabilidad, especialmente por los daños que pueda causar a la masa activa. Y también por los daños o perjuicios que cause, por su culpa, a los acreedores.
De hecho, en caso de liquidación de la empresa deudora, lo cual se produce en la mayoría de las ocasiones (creo que la realidad llega al 99,9%) debe, al finalizar sus labores, presentar un informe denominado rendición de cuentas. dicho informe debe reflejar que actuaciones (relevantes) ha efectuado durante el concurso, cómo se ha procedido con la liquidación de la empresa. También a que se ha destinado el importe obtenido de la liquidación, qué créditos contra la masa han quedado pendientes de pago, y algunos aspectos más.
No cumplir adecuadamente con sus funciones, amén de la responsabilidad civil a la que puede tener que hacer frente, podrá ser condenado a devolver (reintegrar) los honorarios que hubiere percibido de la entidad deudora.
Se observa que pocos profesionales están sometidos a tanto nivel de control, de ahí que la entidad deudora deba comprender, analizar y establecer una estrategia que haga más fácil o sencilla la labor del administrador concursal. Pues ello, finalmente irá en su propio beneficio.
Honorarios del Administrador Concursal
La mayoría sabe que el administrador concursal cobra en base a un arancel establecido y publicado en el BOE (aquí) y con cargo a la masa activa del concurso. Hasta la fecha se entendía que el administrador siempre cobraba el primero (así como el propio abogado o procurador del deudor), pero no siempre es así.
No es lo habitual, se entendía que los honorarios del administrador se devengaban desde desde la aceptación del cargo. La jurisprudencia ha ido matizando la fecha efectiva para el devengo de los honorarios del administrador concursal.
A través del nuevo Texto Refundido (que entra en vigor el próximo 1 de septiembre) el administrador concursal devenga sus honorarios a partir del auto judicial que los fija. Esa fecha puede ser ya cuando la sociedad no tenga posibilidad de viabilidad y no pueda pagar ni al propio administrador concursal. Esto significa que en más ocasiones que las anteriores el administrador concursal no llegará a cobrar.
Fondo de garantía arancelaria
Por otro lado, el Texto Refundido ha introducido la conocida «bolsa común» o dicho técnicamente fondo de garantía arancelaria. Esto es un fondo común donde cada administrador concursal que efectivamente cobre sus honorarios contribuya con un porcentaje a dotar esa bolsa para los casos en los que otro administrador no cobre.
Es algo con los que el sector está muy dividido. La doble vertiente de algunos y otros argumenta que para los pocos que se cobran tener que aportar a un fondo es una barbaridad. En contraposición, otros argumentan que así nadie se queda sin cobrar, aunque algunos cobren menos. Veremos como se materializa cuando este de facto operativo dicho fondo.
Mi nombre es Sebastián Martorell y soy abogado especializado en derecho concursal y deudas.