¿A quién se atribuye el uso de la vivienda familiar en custodia compartida? Cuando estamos en un supuesto de custodia individual, queda claro que la vivienda familiar se atribuye al progenitor que se queda con la custodia de los hijos. Esto es lo que ocurría hasta hace relativamente poco cuando se establecía por defecto la custodia individual en favor de la madre. Como los hijos residían con ella; todos vivían en el domicilio familiar y así se protegía la necesidad de vivienda de los menores.
Sin embargo, en casos de custodia compartida, en los que los menores residen por semanas alternas con cada uno de sus progenitores, el supuesto de hecho cambia. La necesidad de vivienda queda cubierta por ambos progenitores y, por tanto; debemos estudiar cuál es la preferencia en cada caso.
¿Quién decide quién se queda con la vivienda?
Como ocurre en el resto de decisiones relacionadas con los hijos y con los bienes, en los procesos de separación o divorcio: Los progenitores pueden decidir de común acuerdo quién se queda con el uso de la vivienda. Este suele ser uno de los puntos más conflictivos en los acuerdos de custodia compartida.
Si no existe acuerdo entre las partes, será decisión del juez a quién atribuir el uso de la vivienda familiar y por cuánto tiempo.
¿Qué factores tienen en cuenta los tribunales para decidir sobre el uso de vivienda en custodia compartida?
- La titularidad de la vivienda. Si es un inmueble privativo del padre, por ejemplo: este tendrá preferencia sobre la atribución del uso de la vivienda. La intención es proteger el derecho a la propiedad. Si se trata de un inmueble ganancial, que pertenece a ambos al 50 % este factor no será determinante puesto que ambos tendrán el mismo derecho.
- El interés más necesitado de protección. Este argumento implica que con independencia de quién sea la titularidad de la vivienda o quien haya abonado el préstamo hipotecario si lo hubiere; se atribuirá al progenitor que tenga menos posibilidades económicas para acceder a una nueva vivienda.
Pongamos un ejemplo:
Cuando la familia residía en la misma vivienda, acordaron que la madre se quedaría al cuidado de los hijos. Para ello solicitó la reducción de su jornada laboral. El padre continuaría con la jornada laboral a tiempo completo y aportaría el sueldo íntegro a la familia. En este caso, cuando llega el divorcio o la separación de la pareja. La madre carece de ingresos propios suficientes para acceder a una nueva vivienda (arrendar o comprar otra casa). Esto es lo que se entiende por interés más necesitado de protección.
La Jurisprudencia pondera el interés más necesitado de protección. Siempre y cuando la situación de vulnerabilidad no haya sido provocada por quien la invoca. Del mismo modo que un padre obligado a pagar una pensión de alimentos no puede alegar la imposibilidad de hacer frente a la misma si ha dejado el trabajo para evitar abonar la pensión.
Siguiendo con el ejemplo anterior: La madre tendría que acreditar que esa situación no ha sido provocada por ella misma. Si reúne los requisitos para trabajar (edad necesaria, capacidad, ausencia de limitaciones) y no tiene intención de incorporarse al mercado laboral a jornada completa, no puede utilizar el argumento de la vulnerabilidad para obtener beneficios respecto del uso de la vivienda familiar.
Atribución temporal del uso vivienda familiar custodia compartida
En supuestos de custodia individual, la atribución de la vivienda en favor de la madre suele determinarse hasta que los hijos cumplan la mayoría de edad.
Sin embargo, la atribución en custodia compartida se limita en el tiempo cuando el uso se otorga a persona distinta del titular de la vivienda.
En el ejemplo que estamos comentando, si la madre tiene edad de incorporarse al mercado laboral y no tiene ninguna limitación para hacerlo, la atribución del uso será temporal.
Una de las fórmulas sería establecer un tiempo prudencial de uno o dos años. Otra fórmula utilizada en algunos Juzgados o convenios, sería mantener la atribución del uso de la vivienda familiar hasta que la madre consiga un salario más elevado. Esta última opción, utilizada por algunos jueces, no es aconsejable. Se posibilita el trabajo en economía sumergida o el hecho de qué ocurre si la madre es despedida posteriormente a la extinción del derecho de uso. Lo preferible y más acorde a la seguridad jurídica es establecer plazos de tiempo determinados.
Terminado dicho plazo, corresponderá devolver el uso a su legítimo propietario. Si fuera el padre, según nuestro ejemplo) o bien proceder a la venta o el arrendamiento de la vivienda.
Esto facilitará que ambas partes tengan ingresos económicos para hacer frente a otra vivienda que cubra las necesidades de los menores.
Mi nombre es Carolina Torremocha y soy abogado especialista en Derecho de Familia.

Carolina Torremocha es sinónimo de cercanía y profesionalidad, la abogada que necesitas dentro del Derecho de Familia.
En ExpertAbogados.com, Carolina ha establecido un protocolo para la gestión y agilización de los procesos de separación de parejas de hecho o divorcio a través de internet.