La importancia de la representabilidad gráfica de las Marcas
Para entender la importancia de los signos que forman una Marca, es importante definir qué es un signo gráfico. Me refiero a la representación gráfica de una Marca. Un signo es una realidad perceptible por uno o varios sentidos humanos que remite a otra realidad que no está presente. Para poder clasificar los diferentes tipos de signos gráficos, hay que tener en cuenta que un signo consta de un significante, un significado y un referente, produciéndose una relación inseparable entre ellos denominada significación:
- REFERENTE: el objeto al que nos referimos, tanto sea real o imaginario.
- SIGNIFICANTE: lo que realmente percibimos del signo.
- SIGNIFICADO: representación mental a partir del significante.
Qué es un Símbolo (hablando de representación gráfica de una Marca)
Un símbolo es una representación sensible y no verbal de una idea compleja, y que resulta de un proceso de asimilación y síntesis de dicha idea en una cultura. Esa representación sensible puede tratarse de un elemento gráfico, visual, auditivo o figurado.
Los símbolos gráficos
Con símbolos gráficos nos referimos a los caracteres que representan sonidos o ideas, según el tipo de escritura. En el caso de los alfabetos, cada carácter representa un sonido. Existen otro tipo de escrituras en el que cada carácter representa conceptos. Por ejemplo, los números, los pictogramas, los jeroglíficos, los ideogramas, etc.

Los símbolos gráficos como signos de Marcas y Nombres Comerciales
Hoy en día, gracias a la cultura de mercado, existe una gran profusión de las marcas. Cada marca diseña y difunde un símbolo que la identifica para transmitir de forma eficaz el origen, calidad y garantía del producto.
Los símbolos utilizados por una marca abarcan:
- logotipos,
- logotipos insertos en figuras geométricas,
- logo-símbolos,
- monogramas y
- pictogramas.
La diferencia entre símbolo, signo e icono, y la representación gráfica de una Marca
Los símbolos son representaciones visuales o auditivas que no guardan una relación de semejanza con la idea representar, sino una relación conceptual y metafórica. Tienes más información sobre la parte significativa de un símbolo aquí.
Qué dice la Ley de marcas de los signos gráficos y su representación
La exigencia de la susceptibilidad de representación gráfica del signo va a permitir que el signo presentado pueda ser reproducido de acuerdo con las exigencias legales expuestas en el art.12 de la Ley y desarrolladas el art. 2 del Reglamento ayudando a definir así el objeto de protección de la marca. Por ello no se permiten ciertos tipos de marcas como serían las olfativas, gustativas y táctiles dadas las dificultades inherentes para su representación gráfica con garantías con los medios actuales.
A la hora de concretar el significado de “signo susceptible de representación gráfica” hay que tener en cuenta los criterios expuestos en la Sentencia emitida por el TJCCEE en el caso Sieckmann.
Para cumplir con el requisito de que el signo propuesto sea susceptible de representación gráfica de una marca, a efectos del concepto de marca, la representación del signo debe caracterizarse por ser completa, accesible, inteligible, duradera y objetiva.
Con ello se permite que la OEPM puede realizar una trabajo de examen y registro con garantías mínimas, que los terceros puedan conocer las nuevas solicitudes así como las marcas ya registradas y que los titulares puedan obtener la funcionalidad básica de la marca, indicar un origen empresarial durante la vida de la marca, garantizándose en las tres dimensiones la seguridad jurídica.
Qué pasa con las marcas exclusivamente de colores
Personalmente no recomiendo las marcas de color. No porque no vayas a poder registrarlas, sino porque vas a tener grandes problemas para darles el carácter distintivo, o incluso para protegerla como debería, lo cual te puede suponer desgaste e inversión de recursos que podrías haber evitado con otro tipo de signo gráfico en la representación de la marca.
Uno de los casos en los que se pueden presentar dudas se refiere a las marcas formadas exclusivamente por colores. Si bien no se impide el registro de los colores como marcas ello no obsta a que, con el objetivo de superar el examen de esta prohibición, el color esté suficientemente identificado, p.ej. mediante la expresión de su notación en un sistema de identificación tipo Pantone. Una vez superada esta fase cabría entonces evaluar su distintividad, inherente o adquirida, y el hipotético interés público en que permanezca o no en libre disposición (para mayor profundización en el tema ver pag. 12 y ss).
El problema de las marcas sonoras para su representación gráfica
Otro de los problemas que representa este requisito hace referencia a las marcas sonoras. Este tipo de marcas están admitidas por el art.4, estableciendo el apartado 6 del art. 2 del Reglamento que la necesidad de su representación gráfica podrá realizarse mediante pentagrama. La utilización de otro medio puede presentar problemas relativos a su ambigüedad y a la consiguiente falta de superación del test establecido en la sentencia Sieckmann.
Vídeo explicativo sobre signos para Marcas
Si quieres saber más sobre los signos que forman o pueden formar/constituir una marca, te recomiendo el siguiente vídeo en el que explico qué es una Marca y qué signos pueden formar una Marca

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